Orden de 18 de junio de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 734/1993, de 14 de mayo, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 734/1993, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 18/1993 establece el régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península, así como entre las islas canarias y los países europeos, y entre las islas canarias entre sí, durante el ejercicio económico de 1992. Define cómo se considera una mercancía producida en las islas Canarias y establece el procedimiento para la justificación y percepción de las compensaciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 734/1993, de 14 de mayo, establece un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península, entre aquéllas y los países europeos, y entre las distintas islas que integran el archipiélago. El Real Decreto 472/1989, de 5 de mayo, delega en el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de otorgar las compensaciones. El presente Real Decreto 18/1993 desarrolla dichas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 18/1993, de 18 de junio de 1993, desarrolla el Real Decreto 734/1993, de 14 de mayo, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias. En su artículo 1, se define que una mercancía se considera producida o fabricada en las islas Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en aquéllas. Además, se considera producida en el archipiélago aquella mercancía que, tras haber sufrido transformaciones o manipulaciones en lugares nacionales o extranjeros, experimente en las islas Canarias las últimas operaciones del proceso productivo, siempre que estas operaciones hayan variado las características de la mercancía de forma tal que supongan un cambio de la partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviera lugar, que suponga un aumento de valor imputable a tales trabajos y a los materiales incorporados, producidos o fabricados en las islas no inferior al 20 por 100 del valor CIF/puerto o aeropuerto canario de las mercancías producidas. Excepcionalmente, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá proponer modificaciones al anterior porcentaje en función de las circunstancias que correspondan. En el artículo 9, se establece que las peticiones de abono de las bonificaciones correspondientes al año 1992 deberán presentarse en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Las Palmas y Tenerife, a más tardar el 15 de julio de 1993. En el artículo 10, se indica que las Direcciones Provinciales remitirán al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias las correspondientes propuestas de gasto, acompañadas de la documentación individualizada y justificativa de las correspondientes obligaciones, si resultare procedente. En el artículo 11, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias determinará los fletes promedios aplicables a las solicitudes presentadas, las cuales nunca excederán de los fletes efectivamente satisfechos. En el artículo 12, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 734/1993 se aplicarán preferentemente y a igualdad de condiciones de transporte, a los realizados en buques de pabellón nacional, o ante la inexistencia de éstos, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o en buques extranjeros. En la disposición adicional, se establece que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a totalizar las solicitudes y, caso de que éstas excedan de las disponibilidades presupuestarias efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia el Real Decreto 734/1993. En la disposición final, se establece que esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 18/1993 desarrolla el régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península, así como entre las islas canarias y los países europeos. Establece cómo se considera una mercancía producida en las islas Canarias y define el procedimiento para la justificación y percepción de las compensaciones. La norma establece plazos para la presentación de peticiones de abono y la determinación de fletes promedios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Definición de mercancía producida en las islas Canarias. ⚠️ Plazos para la presentación de peticiones de abono. 📋 Procedimiento para la justificación y percepción de compensaciones. ℹ️ Aplicación preferente de bonificaciones a buques de pabellón nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 18/1993 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 18 de junio de 1993 - **Materias**: Transporte marítimo y aéreo, compensaciones, mercancías, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 734/1993 ya establecía un régimen de compensación al transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, si bien la Orden de desarrollo detalla los criterios de origen y los beneficiarios. Esta normativa estatal, que se enmarca en las políticas de cohesión territorial y apoyo a las regiones ultraperiféricas, no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas españolas, dada la singularidad geográfica de Canarias, ni tampoco en directivas de la UE que aborden de forma tan específica este tipo de ayudas al transporte. La aprobación recae en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se desconcentra en el Delegado del Gobierno en Canarias, mientras que el ciudadano se beneficia de una mayor claridad sobre quién puede percibir estas ayudas y bajo qué condiciones, lo que facilita el acceso a un mecanismo diseñado para mitigar los sobrecostes del transporte y fomentar la actividad económica en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────