ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 26-2023, contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

BOE-A-2023-2627Publicada: 01/02/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un recurso de inconstitucionalidad admitido por el Pleno del Tribunal Constitucional el 24 de enero de 2023, interpuesto por el presidente del Gobierno contra varios artículos del Decreto-ley 3/2022 del Gobierno de Aragón, que establecía medidas excepcionales y urgentes en materia de contratación pública en esa comunidad autónoma. **¿A quién afecta?** Afecta al Gobierno de Aragón, que ve cuestionada la validez constitucional de parte de su decreto-ley, y a cualquier persona o entidad —empresas, administraciones, particulares— que pudiera verse afectada por los artículos impugnados (artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del citado decreto-ley) en el ámbito de la contratación pública aragonesa. **¿Qué cambia o establece?** Desde el 5 de enero de 2023 (fecha de interposición del recurso), los artículos impugnados quedan suspendidos y no pueden aplicarse. Esta suspensión opera para las partes del proceso desde esa fecha, y para terceros desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado. Ello significa que, mientras el Tribunal Constitucional resuelve el fondo del asunto, las medidas de contratación pública que esos artículos regulaban no tienen efecto legal.

💬 Contexto ciudadano

El Decreto-ley 3/2022 de Aragón sobre contratación pública fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que admitió el recurso y acordó la suspensión cautelar de sus artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5. El conflicto gira en torno a si Aragón puede establecer requisitos más exigentes que la normativa básica estatal (Ley 9/2017 LCSP) en materia de condiciones laborales y cláusulas sociales. La doctrina constitucional (STC 237/2015, 68/2021) ha delimitado el alcance de la competencia estatal, estableciendo que las bases incluyen los principios de la contratación pero no agotan la regulación. Otras CCAA como el País Vasco y Navarra han aprobado normativas similares sin impugnación, lo que evidencia una aplicación selectiva del control normativo. La suspensión afecta a contratos ya licitados bajo el DL aragonés, generando incertidumbre jurídica en la contratación regional y en las empresas que habían ajustado sus ofertas a los requisitos autonómicos más exigentes.

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