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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Jounieh (Líbano).

BOE-A-1993-15062Publicada: 11/06/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de junio de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1993 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Jounieh (Líbano), con jurisdicción sobre las gobernaciones de Kesrouan y Jbeil, bajo la dependencia de la Embajada de España en Beirut. 2. **CONTEXTO** La presencia española en el Líbano y el aumento de las actividades comerciales con dicho país justifican la necesidad de una representación consular más directa. La Orden fue emitida a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, tras una propuesta de la Embajada de España en el Líbano y un informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. La medida busca mejorar la atención a los intereses españoles en la zona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1993, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Jounieh, Líbano, con el objetivo de atender de manera más directa y eficaz los intereses españoles en la región. La Oficina será dependiente de la Embajada de España en Beirut y tendrá jurisdicción sobre las dos gobernaciones de Kesrouan y Jbeil (Bíblos). La creación de esta Oficina Consular Honoraria se fundamenta en el artículo 14 del Reglamento de la Representación Consular, que establece la posibilidad de crear oficinas consulares honorarias para atender intereses consulares en lugares donde no exista una representación consular oficial. Además, el Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Jounieh tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los cónsules honorarios pueden ser designados para realizar funciones consulares en ciertos casos, siempre que se respeten los principios de reciprocidad y no intervención en asuntos internos. La Oficina Consular Honoraria en Jounieh no tiene funciones de representación diplomática, sino que se limita a atender asuntos consulares, como la emisión de documentos oficiales, la atención a ciudadanos españoles en el extranjero y la promoción de intereses comerciales. La designación del Jefe de la Oficina se realizará de acuerdo con las normas vigentes en materia de nombramiento de funcionarios consulares. La Orden también establece que la Oficina Consular Honoraria en Jounieh se regirá por las normas generales aplicables a las oficinas consulares honorarias, incluyendo la obligación de cumplir con los principios de neutralidad, no intervención en asuntos internos y respeto a la soberanía del país anfitrión. La creación de esta Oficina refleja la importancia que España concede a la presencia en el Líbano y a la promoción de sus intereses comerciales en la región. Además, demuestra la capacidad del Estado español para establecer representaciones consulares en lugares donde no existen embajadas o consulados generales, siempre que se respeten los principios internacionales de la diplomacia consular. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1993 crea una Oficina Consular Honoraria en Jounieh para atender los intereses españoles en el Líbano. Esta medida refleja la importancia de la presencia comercial y diplomática de España en la región. La Oficina tendrá funciones consulares limitadas y se regirá por el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria**: Se establece una Oficina Consular Honoraria en Jounieh, Líbano, con jurisdicción sobre las gobernaciones de Kesrouan y Jbeil. ⚠️ **Funciones limitadas**: La Oficina no tiene funciones diplomáticas, sino solo consulares, como atención a ciudadanos y promoción comercial. 📋 **Categoría del Jefe**: El Jefe de la Oficina tendrá categoría de Cónsul Honorario, según el artículo 9 del Convenio de Viena. ℹ️ **Base legal**: La medida se fundamenta en el artículo 14 del Reglamento de la Representación Consular y en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de junio de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de junio de 1993 - **Materias**: Relaciones consulares, representación consular, intereses españoles en el Líbano - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece una medida específica para la atención de intereses consulares en el Líbano, con relevancia en el ámbito de la diplomacia y la representación consular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la atención a los intereses españoles en Jounieh y sus alrededores dependía de la Embajada en Beirut, una estructura menos directa para atender las crecientes relaciones comerciales y la presencia ciudadana. Esta iniciativa española se alinea con la práctica internacional de establecer oficinas consulares honorarias para optimizar la asistencia en el exterior, un modelo contemplado en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, pero su implementación específica es una decisión soberana de cada Estado. La aprobación de esta oficina por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, a propuesta de la Embajada y con informes favorables, contrasta con la ausencia de una estructura similar en otras zonas del Líbano en ese momento, lo que para el ciudadano español en Jounieh significaba un acceso más ágil y cercano a servicios consulares esenciales, desde la expedición de documentos hasta la asistencia en situaciones de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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