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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1993-14881Publicada: 10/06/1993Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid establece el marco jurídico para la gestión, conservación y difusión del patrimonio documental de la Comunidad de Madrid, así como la organización y funcionamiento de los archivos públicos. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que otorga competencias en materia de archivos y patrimonio documental. También se basa en el Real Decreto 680/1985, que regula la transferencia de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de cultura. La necesidad de esta norma surge de la necesidad de establecer un marco legal claro para la gestión de los archivos públicos en la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, establece un marco legal para la gestión, conservación y difusión del patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. En su exposición de motivos, se menciona que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.13, 15 y 28.2, otorga a la Comunidad de Madrid la función legislativa en materia de archivos de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, así como en materia de fomento de la cultura y de la investigación. Además, se menciona que la Comunidad de Madrid tiene la función ejecutiva en la gestión de los archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad de Madrid en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado. También se menciona que, según la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid asume todas las competencias, medios y recursos que, según la Ley, correspondieran a la Diputación Provincial de Madrid. La Ley establece que los archivos públicos deben ser gestionados de manera que se garantice su conservación y difusión. En el artículo 10.2, se establece que los reglamentos podrán dictarse para la expurgo y eliminación de documentos de archivo, con audiencia de los sectores a los que representarán los vocales a que se refiere el artículo 12.5. En la disposición derogatoria única, se establece que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley. En la disposición final primera, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley. En la disposición final segunda, se establece que los titulares de los archivos de interés público podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidos para su aprobación a la Consejería competente de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. En la disposición final tercera, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el marco de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, desarrolle la presente Ley y cree los órganos y la plantilla necesaria y asegure los medios materiales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone. En la disposición final cuarta, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el marco de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, proceda por vía reglamentaria a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 45 de la presente Ley, sin que los porcentajes puedan ser superiores en ningún caso, al índice general de los precios de consumo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1993 establece un marco legal para la gestión de los archivos públicos en la Comunidad de Madrid. Establece normas sobre la conservación, difusión y organización de los archivos, así como autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 680/1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de marco legal**: La Ley establece un marco legal para la gestión de los archivos públicos en la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley. 📋 **Autorización de reglamentos**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias. ℹ️ **Actualización de multas**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas en el marco de los Presupuestos Generales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 4/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de abril de 1993 - **Materias**: Archivos, patrimonio documental, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Archivos, patrimonio documental, gestión pública, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/1993, la gestión de archivos y patrimonio documental en Madrid se regía por disposiciones estatales y transferencias de competencias, como las detalladas en el Real Decreto 680/1985, que asignaba a la Comunidad funciones sobre archivos radicados en su territorio, salvo los de titularidad estatal. Esta normativa autonómica madrileña se compara con otras Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, también han desarrollado legislación propia en esta materia, buscando un marco más específico que el estatal. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, en desarrollo de su Estatuto de Autonomía, otorga a la Comunidad plena potestad legislativa sobre sus archivos no estatales, diferenciándose de aquellas CCAA que aún no hayan legislado de forma tan exhaustiva. Para el ciudadano, esta especificidad autonómica importa porque define los criterios de conservación, difusión y acceso a documentos que forman parte de su historia y patrimonio, facilitando su consulta y preservación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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