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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1993, de 2 de abril, de Creación del Consejo de la Mujer en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1993-14880Publicada: 10/06/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1993, de 2 de abril, de Creación del Consejo de la Mujer en la Comunidad d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1993, de 2 de abril, de Creación del Consejo de la Mujer en la Comunidad de Madrid, establece la creación del Consejo de la Mujer como órgano de participación con personalidad jurídica propia, con el fin de promover la igualdad de género y la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 14 establece el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 1.3 reconoce la importancia de la igualdad como principio fundamental. Por Decreto 3/1989, se creó la Dirección General de la Mujer, cuyas funciones incluyen la promoción de la participación de la mujer. La presente ley busca materializar estos principios mediante la creación de un Consejo de la Mujer con personalidad jurídica propia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1993, de 2 de abril, de Creación del Consejo de la Mujer en la Comunidad de Madrid, establece la creación de un Consejo de la Mujer como órgano de participación con personalidad jurídica propia, con el fin de promover la igualdad de género y la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad. El Consejo se crea como entidad de derecho público, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y no será de aplicación la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Los fines del Consejo son, entre otros, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la eliminación de las discriminaciones, la participación de las mujeres en la vida pública y la elaboración de políticas públicas orientadas a la mujer. Para su funcionamiento, se establece la creación de una Comisión gestora, encargada de la puesta en marcha del Consejo, la elaboración del proyecto de Reglamento de Régimen Interno, la convocatoria de la primera Asamblea General, y la verificación de los requisitos para el acceso al Consejo. La Comisión gestora, compuesta por representantes de organizaciones de mujeres, instituciones públicas y la Dirección General de la Mujer, tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo, se establece que, hasta que no se modifique el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración, la Consejería competente será la Consejería de Presidencia. Finalmente, la Ley establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, y que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1993 crea el Consejo de la Mujer como órgano de participación con personalidad jurídica propia. Establece la creación de una Comisión gestora para su puesta en marcha y la elaboración de su reglamento. La Ley se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de la Mujer**: Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. ⚠️ **No aplicabilidad de la Ley 1/1984**: La Ley 1/1984 no se aplica al Consejo de la Mujer. 📋 **Funciones del Consejo**: Promoción de la igualdad, participación de la mujer en la vida pública, eliminación de discriminaciones. ℹ️ **Comisión gestora**: Encargada de la puesta en marcha del Consejo y la elaboración del reglamento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 3/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de abril de 1993 - **Materias**: Derecho de la mujer, igualdad, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de la Mujer, igualdad, participación, Comunidad de Madrid, Derecho Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1993, la Comunidad de Madrid contaba con la Dirección General de la Mujer, creada en 1989, para impulsar medidas contra la discriminación y promover la participación femenina. Esta nueva ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, va un paso más allá al establecer el Consejo de la Mujer como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, un órgano de participación directa y asesoramiento. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas similares para la igualdad de género, la creación de un consejo específico con estas características y autonomía jurídica en 1993 posiciona a Madrid a la vanguardia en la institucionalización de la participación de las mujeres. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un órgano con personalidad jurídica propia y capacidad de interlocución directa ante la administración puede ser más efectivo en la defensa de los derechos e intereses de las mujeres y en la promoción de políticas de igualdad, ofreciendo un cauce más robusto y formalizado que una mera dirección general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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