Orden de 27 de mayo de 1993 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas españolas que operan al amparo del «Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1993 por la que se ordena la actividad pesquera de las fl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de mayo de 1993 establece el régimen de actividad pesquera de las flotas españolas que operan en aguas marroquíes, adaptándose al nuevo Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Marruecos, derogando la Orden de 1988. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 681/1980 establece criterios generales para la ordenación de la actividad pesquera nacional, incluyendo la actividad en aguas soberanas o jurisdiccionales de otros Estados. La Orden de 1988 regulaba la actividad de las flotas españolas en aguas marroquíes, pero con la firma del nuevo Acuerdo en 1992, se hizo necesario actualizar la normativa. La Orden de 1993 sustituye a la anterior, adaptándose a los nuevos términos del Acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de mayo de 1993 regula la actividad pesquera de las flotas españolas que operan en aguas marroquíes, en cumplimiento del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos. La norma se basa en el Real Decreto 681/1980, que establece los criterios generales para la ordenación de la actividad pesquera nacional, tanto en aguas nacionales como en aguas de otros Estados o en alta mar. La Orden establece que la actividad pesquera de las flotas españolas en aguas marroquíes debe ajustarse a lo dispuesto en el Acuerdo, que entró en vigor el 1 de mayo de 1992. En su virtud, se establece que la ordenación de la actividad pesquera se llevará a cabo en cumplimiento de los términos del Acuerdo. La norma incluye una disposición transitoria que establece que los expedientes de sustitución de flota iniciados antes de la entrada en vigor de la Orden continuarán su trámite hasta su finalización. Además, se establece que, si transcurrido el plazo de tres meses no se resuelve la solicitud, se entenderá desestimada. En cuanto al censo de buques, se establece que, mientras no se publique un nuevo censo, se considerará como tal el de la Resolución de 8 de junio de 1982, con las modificaciones que se hayan producido. Los censos por modalidades de pesca continuarán siendo los mismos que figuran en dicha Resolución. La norma también establece que las posibilidades de pesca en modalidades como el arrastre demersal, el palangre Atlántico y Mediterráneo y el atunero se cubrirán prioritariamente con buques incluidos en el censo de la Resolución de 1982. En materia de derogatoria, se establece que queda derogada la Orden de 22 de noviembre de 1988, que regulaba la actividad pesquera de las flotas españolas al amparo del Acuerdo anterior. Finalmente, se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para desarrollar las normas contenidas en la Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 sustituye a la normativa anterior, adaptándose al nuevo Acuerdo con Marruecos. Establece un régimen de actividad pesquera en aguas marroquíes, con disposiciones transitorias y derogatorias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al nuevo Acuerdo**: La norma se ajusta a los términos del Acuerdo entre la CEE y Marruecos, vigente desde 1992. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1988**: La norma sustituye a la anterior, que ya no es aplicable. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen mecanismos para la continuidad de expedientes y censos. ℹ️ **Censo de buques**: Se mantiene el censo de 1982 hasta la publicación de un nuevo censo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de mayo de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, relaciones internacionales, ordenación de flotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, Acuerdo CEE-Marruecos, actividad pesquera, flotas españolas, censo de buques, derogatoria, transitoria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la actividad pesquera española en aguas marroquíes se regulaba por la Orden de 22 de noviembre de 1988, que desarrollaba el Real Decreto 681/1980 sobre ordenación de la pesca nacional. Esta nueva Orden actualiza la normativa para adaptarla al nuevo Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos, publicado como Reglamento (CEE) 3954/1992, que entró en vigor en mayo de 1992. A diferencia de normativas autonómicas o estatales que regulan la pesca en aguas españolas, esta Orden se centra en la pesca exterior, bajo un acuerdo bilateral de la UE, y su aprobación corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque determina qué buques españoles pueden pescar en aguas marroquíes, bajo qué condiciones y con qué cuotas, afectando directamente a la actividad de los pescadores y a la disponibilidad de ciertas especies en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────