Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de mayo de 1993 por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de ventas directas, para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

BOE-A-1993-14210Publicada: 03/06/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1993 por la que se regulan determinados aspectos relacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1993 establece las normas para la asignación de cantidades de referencia individuales en ventas directas de leche y productos lácteos, dentro del régimen de tasa suplementaria, con el objetivo de garantizar la calidad higiénica y sanitaria de los productos y cumplir con los reglamentos comunitarios. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 1319/1992, que establece el régimen de tasa suplementaria en el sector lácteo. Este régimen implica la asignación de cantidades de referencia individuales a los productores, basadas en ventas y controles. La Orden complementa y regula dichas asignaciones, especialmente en el caso de ventas directas, para garantizar la calidad de los productos y el cumplimiento normativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1993 regula la asignación de cantidades de referencia individuales en ventas directas de leche y productos lácteos, dentro del régimen de tasa suplementaria. La asignación se efectúa por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, que comunica las cantidades a los productores, compradores y al SENPA. En el artículo 1, se establece que la asignación se basa en las cantidades vendidas directamente por los ganaderos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991, contrastadas con inspecciones y controles realizados por el SENPA. Se pueden tener en cuenta las cantidades de referencia de entregas a compradores asignadas al productor y los posibles trasvases que se le hubieran reconocido. En el artículo 9, se establece que los productores que reciban cantidad individual de referencia de venta directa deberán registrarse junto con sus explotaciones en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, para cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1888/1991 y en el artículo 1, punto 3, del Real Decreto 1319/1992. En el artículo 10, se establece que la falsedad en los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1319/1992. En la disposición adicional, se establece que si como consecuencia de las inspecciones y controles que se realicen o por cualquier otro motivo, resultase un remanente de cantidades de referencia, éste se incluirá en la reserva nacional y, en su caso, se asignará de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 3. En las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos dictará las resoluciones y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en el marco de los Reglamentos (CEE) 3950/1992 y 536/1993, que establecen la tasa suplementaria en el sector lácteo y su aplicación, respectivamente. La norma busca garantizar que los productos lácteos cumplan con las normas higiénicas y sanitarias exigidas, así como con los requisitos legales establecidos en los reglamentos comunitarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco para la asignación de cantidades de referencia en ventas directas de leche y productos lácteos. Se basa en datos contrastados, incluye sanciones por falsedad y establece mecanismos de control y registro. La norma se apoya en reglamentos comunitarios y busca garantizar la calidad de los productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Asignación de cantidades de referencia**: Se basa en ventas directas y datos contrastados. ⚠️ **Control y sanciones**: Se establecen mecanismos de inspección y sanción por falsedad. 📋 **Registro obligatorio**: Los productores deben registrarse en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos. ℹ️ **Aplicación de reglamentos comunitarios**: La norma se fundamenta en los Reglamentos (CEE) 3950/1992 y 536/1993. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de mayo de 1993 - **Materias**: Agricultura, productos lácteos, tasa suplementaria, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa suplementaria, venta directa, calidad láctea, SENPA, Reglamentos CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, de ámbito nacional, surge como desarrollo del Real Decreto 1319/1992, que a su vez implementaba los Reglamentos de la UE 3950/1992 y 536/1993, estableciendo una tasa suplementaria en el sector lácteo. Previamente, la asignación de cantidades de referencia se basaba en criterios generales, pero esta norma específica para España introduce un sistema de asignación para ventas directas, considerando las ventas realizadas entre abril de 1991 y marzo de 1992, excluyendo a quienes se acogieron a planes de abandono. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber tenido normativas propias o enfoques distintos, esta Orden unifica el criterio a nivel estatal. La diferencia es crucial para el ganadero productor que realiza ventas directas, ya que determina la cantidad de leche que puede vender sin incurrir en la tasa suplementaria, afectando directamente a su rentabilidad y modelo de negocio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →