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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 19 de mayo de 1993 por la que se modifica la de 19 de octubre de 1991 por la que se establecen normas complementarias y el procedimiento de tramitación del Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996.

BOE-A-1993-14208Publicada: 03/06/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de mayo de 1993 por la que se modifica la de 19 de octubre de 1991 p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 19 de mayo de 1993 modifica la Orden de 19 de octubre de 1991, estableciendo normas complementarias y el procedimiento de tramitación para la autorización de plantaciones de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1193/1991 y del Real Decreto 346/1993, que modificaron previamente la normativa sobre autorizaciones para la plantación de viñedos. La norma busca regular el régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones y plantaciones sustitutivas, estableciendo límites y condiciones para su tramitación. La norma se aplica a las campañas vitivinícolas comprendidas entre 1991/1992 y 1995/1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 19 de mayo de 1993 modifica la Orden de 19 de octubre de 1991, que establecía normas complementarias y el procedimiento de tramitación para la autorización de plantaciones de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996. La modificación se realiza en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1193/1991 y del Real Decreto 346/1993, que modificaron previamente dicha norma. En concreto, el Real Decreto modifica los artículos 1, 3 y 12 de la Orden de 19 de octubre de 1991. El artículo 1, apartado 2, establece que las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) cada campaña un cupo para nuevas plantaciones, siempre que estén justificados en los siguientes supuestos: experimentación vitícola, cultivo de viñas madres de portainjertos, uva de mesa, medidas de expropiación por causa de utilidad pública, acciones de concentración parcelaria o planes de mejora de las explotaciones de acuerdo con las condiciones definidas en el Reglamento (CEE) número 2328/1991. El artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, establece que la Comunidad Autónoma incluirá en su solicitud el reparto de cupos anuales de plantaciones sustitutivas a realizar en los siguientes casos: en explotaciones con derechos de replantación procedentes de la misma explotación; en zonas de Denominación de Origen con derechos procedentes de la misma zona de Denominación de Origen o de otras zonas de Denominación de Origen de la misma Comunidad Autónoma; en zonas de Denominación de Origen con derechos procedentes de zonas no productoras de v.c.p.r.d. de la misma Comunidad Autónoma; en zonas de Denominación de Origen con derechos procedentes de otras Comunidades Autónomas; en zonas no productoras de v.c.p.r.d. con derechos procedentes de la misma Comunidad Autónoma; y en zonas no productoras de v.c.p.r.d. con derechos procedentes de otras Comunidades Autónomas. El artículo 12 establece que las autorizaciones de plantaciones sustitutivas se limitarán, por cada Comunidad Autónoma, a la adquisición anual de un máximo de 20 hectáreas por explotación. Las disposiciones finales del Real Decreto facultan a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 19 de mayo de 1993 modifica la normativa sobre autorizaciones para plantaciones de viñedo, estableciendo condiciones y límites para su tramitación. La norma se aplica a las campañas vitivinícolas comprendidas entre 1991/1992 y 1995/1996. La norma establece un régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones y plantaciones sustitutivas, con limitaciones específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: El Real Decreto modifica la Orden de 19 de octubre de 1991, estableciendo nuevas normas complementarias y el procedimiento de tramitación para la autorización de plantaciones de viñedo. ⚠️ **Límites de autorizaciones**: Las autorizaciones de plantaciones sustitutivas se limitan a un máximo de 20 hectáreas por explotación. 📋 **Supuestos de nuevas plantaciones**: Las Comunidades Autónomas pueden solicitar cupos para nuevas plantaciones en casos específicos, como experimentación vitícola o medidas de expropiación. ℹ️ **Aplicación a campañas específicas**: La norma se aplica a las campañas vitivinícolas comprendidas entre 1991/1992 y 1995/1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 19 de mayo de 1993 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, autorizaciones, plantaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: autorizaciones, plantaciones de viñedo, campañas vitivinícolas, Comunidades Autónomas, Reglamento (CEE) 2328/1991. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1993 modifica la normativa previa de 1991, que establecía el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos hasta 1996, en aplicación del Real Decreto 1193/1991. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o normativas estatales que pudieran tener criterios más restrictivos o flexibles, esta orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), permite a las Comunidades Autónomas solicitar cupos para nuevas plantaciones bajo supuestos específicos como experimentación o medidas de utilidad pública, y regula las plantaciones sustitutivas con un límite de 20 hectáreas por explotación y año. Esta diferencia es relevante para el ciudadano viticultor, ya que define las posibilidades de expansión o renovación de sus explotaciones, afectando directamente a su capacidad productiva y a la estructura del sector vitivinícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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