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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 730/1993, de 14 de mayo, por el que se incluye las berenjenas en el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

BOE-A-1993-14207Publicada: 03/06/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 730/1993, de 14 de mayo, por el que se incluye las berenjenas en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 730/1993 establece que las berenjenas se incorporan al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, según el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. 2. **CONTEXTO** La Ley 25/1970 otorga al Gobierno la facultad de extender el régimen de denominaciones de origen a productos agrarios con interés económico o social. Las berenjenas, debido a su calidad influenciada por el medio natural y técnicas específicas de cultivo, han sido solicitadas para su protección. El Real Decreto se adopta tras la deliberación del Consejo de Ministros y la propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 730/1993, de 14 de mayo de 1993, regula la incorporación de las berenjenas al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1990, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. La Ley 25/1970, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno a extender este régimen a productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social. La incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo en las berenjenas influyen claramente en su calidad, lo que contribuye a un patrimonio valioso de aquellas áreas geográficas en que se obtienen. Por ello, se estima conveniente amparar las berenjenas bajo el régimen previsto en la legislación vigente. En su virtud, y tras la deliberación del Consejo de Ministros, se dispone lo siguiente: **Artículo único.** Se hace extensivo a las berenjenas el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. **Disposición final primera.** Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. **Disposición final segunda.** El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 14 de mayo de 1993, y se firma por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Pedro Solbes Mira. El régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas se define en los artículos 95 a 115 de la Ley 25/1970, que establecen las condiciones para la protección de los productos agrarios con características distintivas vinculadas a su lugar de producción. La protección de estas denominaciones busca garantizar la calidad, la autenticidad y la identidad de los productos, protegiendo así el patrimonio agrícola y el interés económico de los productores. El Real Decreto 730/1993, al incorporar las berenjenas a este régimen, reconoce su valor como producto con características distintivas que dependen de factores geográficos y técnicos. Esto permite que las berenjenas producidas en determinadas áreas geográficas puedan obtener una protección legal que refleje su calidad y tradición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 730/1993 incorpora las berenjenas al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, según la Ley 25/1970. Esto refleja el interés económico y social en la protección de productos agrarios con características distintivas. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de las berenjenas al régimen de denominaciones de origen**: Se extiende el régimen de protección a los productos agrarios con características distintivas. ⚠️ **Interés económico y social**: La protección de las berenjenas se justifica por su valor en el patrimonio agrícola y su impacto en la economía local. 📋 **Procedimiento legal**: El Real Decreto se adopta tras la deliberación del Consejo de Ministros y la propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 730/1993 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 14 de mayo de 1993 - **Materias**: Agricultura, Denominaciones de origen, Protección de productos agrarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Denominaciones de origen, berenjenas, Ley 25/1970, protección de productos agrarios, patrimonio agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, regulado por el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes de 1970, se aplicaba exclusivamente a productos vitivinícolas y de alcoholes. La normativa estatal y las directivas europeas sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas, aunque ya existían en espíritu, no contemplaban de forma explícita la extensión a otros productos agrarios como las berenjenas a nivel nacional. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y con el aval del FORPPA, supuso una novedad al incluir las berenjenas en este sistema de protección de calidad. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque permite identificar y garantizar la calidad y el origen de las berenjenas amparadas, diferenciándolas de otras, lo que puede influir en su decisión de compra y en el valor de los productos locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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