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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados.

BOE-A-1993-14202Publicada: 03/06/1993Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de mayo de 1993 aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego por armeros autorizados, con el fin de cumplir con el Reglamento de Armas y la Directiva 91/477/CEE. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece el Reglamento de Armas y autoriza al Ministro del Interior para aprobar modelos necesarios para su aplicación. La entrada en vigor del Reglamento el 5 de mayo de 1993 facilita la aprobación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, basándose en el artículo 113 del Reglamento y el anexo II de la Directiva 91/477/CEE. Además, se considera necesario aprobar el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego para cumplir con el artículo 74.2 del Reglamento de Armas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de mayo de 1993 establece el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y la Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, con especificaciones detalladas. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego se aprobó el 1 de julio de 1993, y se describe como un documento plegable dividido en cuatro cuerpos. Cada cuerpo debe tener las dimensiones de 110 mm de ancho por 152,50 mm de alto, con una tolerancia de hasta 20 mm en cada dimensión. La fotografía del titular debe ser de tamaño carné, en blanco y negro o color, y mostrar al titular de frente y descubierto, con un mínimo de dos centímetros de altura en la parte correspondiente al rostro. La Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, por su parte, se aprobó como anexo II de la Orden. Este modelo se utilizará para transferir armas de fuego entre países comunitarios, y debe cumplir con las especificaciones de tamaño: 210 mm de ancho por 295 mm de alto, con una tolerancia de dos mm en cada dimensión. La declaración debe incluir todos los datos requeridos en el modelo, en el mismo orden, y debe ser clara y legible, utilizando papel claro y letra oscura. Se requieren dos ejemplares: uno se devuelve al declarante con la fecha de presentación, y el otro se retiene en la Dirección General de la Guardia Civil para su transmisión al Estado de destino y, en su caso, a los de tránsito. La presentación de la declaración debe dirigirse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al lugar de expedición, y solo podrá iniciarse tras la visación de la declaración por dicha Intervención, indicando la fecha de recepción. El modelo de Declaración de Transferencia entró en vigor el día de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La aprobación de estos modelos se realizó en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas y el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La Orden se publicó en Madrid el 20 de mayo de 1993, y se firmó por el Ministro de la Presidencia, Corcuera Cuesta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece modelos estandarizados para la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y la Declaración de Transferencia, con normas detalladas sobre tamaño, contenido y procedimiento. Estos modelos permiten el cumplimiento de los requisitos legales en el ámbito comunitario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos estandarizados**: Se establecen modelos específicos para la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y la Declaración de Transferencia. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Los modelos se diseñan para cumplir con el Reglamento de Armas y la Directiva 91/477/CEE. 📋 **Detalles técnicos**: Se especifican dimensiones, contenido y procedimientos de presentación. ℹ️ **Procedimiento de transferencia**: Se detalla cómo se debe presentar la declaración y quién debe hacerlo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de mayo de 1993 - **Materias**: Armas de fuego, transferencia internacional, control de armas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tarjeta Europea de Armas de Fuego, Declaración de Transferencia, Reglamento de Armas, Directiva 91/477/CEE, Control de armas, Comunidades Europeas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa española sobre armas de fuego se estaba adaptando al Reglamento de Armas aprobado ese mismo año, el cual a su vez incorporaba la Directiva 91/477/CEE sobre control de armas. Esta Orden, aprobada por el Ministro del Interior, establece el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y la Declaración de Transferencia, documentos cruciales para la circulación de armas entre países de la UE, algo que otras Comunidades Autónomas no gestionan directamente al ser una competencia estatal y europea. Para el ciudadano, la existencia de estos modelos estandarizados y su expedición a partir de julio de 1993 facilitaba la posesión y el desplazamiento con armas de fuego dentro del espacio europeo, garantizando un control y una identificación uniformes, lo que simplificaba los trámites y reforzaba la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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