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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1993, de 16 de abril, de concesión de una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, así como de determinación del incremento retributivo para 1993, y concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.683.000.000 de pesetas.

BOE-A-1993-14101Publicada: 02/06/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1993, de 16 de abril, de concesión de una paga al personal al servicio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1993, de 16 de abril, concede una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece un incremento retributivo para 1993 y concede un crédito extraordinario para cubrir dichos incrementos. 2. **CONTEXTO** La Ley 15/1991, de 28 de diciembre, establece que el incremento retributivo del 5% puede ser revisado si el índice de precios al consumo supera ese porcentaje. La Ley 14/1992, de 29 de diciembre, permite la concesión de un anticipo de tesorería si hay incrementos retributivos en el personal del Estado. El Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, concede un suplemento de crédito para cubrir los incrementos retributivos. La Ley 5/1993, de 16 de abril, se aprobó en el Parlamento de Galicia y fue promulgada por el Presidente de la Xunta, Manuel Fraga Iribarne. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1993, de 16 de abril, establece la concesión de una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el incremento retributivo para 1993. Además, concede un crédito extraordinario para satisfacer dichos incrementos retributivos. El crédito extraordinario se financiará con cargo a los mayores ingresos que se produzcan como consecuencia de la liquidación definitiva del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado (artículo 3). La Consellería de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito a las distintas secciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, con cargo al crédito citado en el apartado 1 de este artículo, sin que resulten de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (artículo 3). Asimismo, podrá autorizar las generaciones de crédito que procedan en el estado de gastos de los organismos autónomos. Los créditos correspondientes al Servicio Gallego de Salud se ampliarán en la cuantía necesaria para atender la paga de compensación y el incremento retributivo a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley. Dicha ampliación se financiará con cargo a su participación en la desviación en el presupuesto del INSALUD y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado i) del artículo 3 de la Ley 14/1992, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1993 (artículo 4). En los centros públicos concertados serán de aplicación los módulos económicos a que se refiere el anexo V del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, sobre medidas urgentes en materia de gastos de personal activo, así como lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1993, en lo que no resulte modificado por el citado Real Decreto-ley (disposición adicional). Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de Galicia* (disposición final). La Ley fue promulgada por el Presidente de la Xunta, Manuel Fraga Iribarne, y publicada en el *Diario Oficial de Galicia* número 84, de 5 de mayo de 1993. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1993 concede una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, establece un incremento retributivo y concede un crédito extraordinario para cubrir dichos incrementos. El crédito se financiará con cargo a los ingresos de la Comunidad Autónoma y se aplicará a los organismos autónomos y al Servicio Gallego de Salud. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de paga y incremento retributivo**: Se establece una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma y un incremento retributivo para 1993. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito para cubrir los incrementos retributivos, financiado con cargo a los ingresos de la Comunidad Autónoma. 📋 **Autorización de transferencias de crédito**: La Consellería de Economía y Hacienda puede autorizar transferencias de crédito sin limitaciones previstas en la Ley 11/1992. ℹ️ **Aplicación al Servicio Gallego de Salud**: Los créditos correspondientes al Servicio Gallego de Salud se amplían para cubrir la paga y el incremento retributivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 5/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de abril de 1993 - **Materias**: Presupuestos, retribuciones, crédito, personal público - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La Ley establece medidas de concesión de paga, incremento retributivo y crédito extraordinario, con relevancia en el ámbito autonómico y en la gestión de recursos financieros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1993, la Comunidad Autónoma de Galicia ya había establecido mecanismos para la revisión de incrementos retributivos en sus presupuestos para 1992 y 1993, vinculándolos a la inflación nacional y permitiendo anticipos si el Estado realizaba ajustes similares. Esta normativa gallega se compara con la estatal en cuanto a la intención de compensar la pérdida de poder adquisitivo, aunque la ley estatal (Real Decreto-ley 1/1993) abordaba medidas generales de gasto de personal. La Ley 5/1993 fue aprobada por el Parlamento de Galicia, mientras que la normativa estatal emanaba del Gobierno central. La diferencia es crucial para el ciudadano gallego, ya que garantiza una paga específica para compensar la inflación de 1992, asegurando que su poder adquisitivo se mantenga en línea con las condiciones económicas de la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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