Orden de 30 de junio de 1993 por la que se amplia el plazo de presentación de solicitudes para la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de ventas directas, para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, previsto en la Orden de 28 de mayo de 1993.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1993 por la que se amplia el plazo de presentación de so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1993 amplía el plazo para la presentación de solicitudes de asignación de cantidades de referencia individuales en ventas directas en el sector lácteo, previsto en la Orden de 28 de mayo de 1993. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de mayo de 1993 establecía un plazo para la presentación de solicitudes de asignación de cantidades de referencia de venta directa. Sin embargo, se observó que los ganaderos productores de leche de vaca enfrentaban dificultades para cumplir con el plazo establecido debido a la ocupación en las faenas del campo. Por ello, se decidió ampliar el plazo para garantizar una correcta aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector lácteo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de ventas directas, en el sector de la leche y productos lácteos. Esta medida se basa en la Orden de 28 de mayo de 1993, que establecía que los ganaderos productores de leche de vaca que no hubieran efectuado las declaraciones de ventas directas de leche establecidas en la Resolución del SENPA de 20 de julio de 1992, podrían presentar la correspondiente solicitud de asignación de cantidad de referencia de venta directa hasta el 30 de junio de 1993. Dado que en esta época del año los ganaderos se hallan ocupados en las faenas del campo y tienen dificultades para cumplir con las solicitudes en el plazo establecido, resulta procedente una ampliación del mismo. En su virtud, se dispone que el plazo para solicitar la asignación de cantidades de referencia de venta directa previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Orden de 28 de mayo de 1993 se amplía hasta el día 15 de julio de 1993. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada por SOLBES MIRA, en su calidad de Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar la correcta aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector lácteo, asegurando que los ganaderos puedan cumplir con las obligaciones establecidas sin dificultades prácticas. La ampliación del plazo se considera necesaria para evitar que la falta de cumplimiento de los plazos establecidos afecte negativamente la gestión de los recursos y la aplicación de las normas vigentes en el sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 30 de junio de 1993 amplía el plazo para la presentación de solicitudes de asignación de cantidades de referencia de venta directa en el sector lácteo. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ganaderos productores de leche de vaca. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo para la presentación de solicitudes de asignación de cantidades de referencia de venta directa hasta el 15 de julio de 1993. ⚠️ **Contexto de dificultad**: Los ganaderos se enfrentaban a dificultades en la época del año debido a las faenas del campo. 📋 **Referencia legal**: Se basa en el artículo 4, apartado 2, de la Orden de 28 de mayo de 1993. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1993 - **Materias**: Agricultura, leche, productos lácteos, asignación de cantidades de referencia, tasa suplementaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se centra en la gestión de la tasa suplementaria en el sector lácteo, específicamente para ventas directas. Su predecesora, la Orden de 28 de mayo de 1993, fijaba un plazo para que los ganaderos solicitaran cantidades de referencia, basándose en una resolución previa del SENPA de 1992. La normativa estatal en materia agraria, como esta, suele estar influenciada por directivas de la Unión Europea, que establecen marcos generales para la Política Agrícola Común. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas o normativas propias en desarrollo, esta Orden tiene un alcance nacional. La diferencia principal para el ciudadano, el ganadero en este caso, radica en la flexibilidad otorgada; la ampliación del plazo, hasta el 15 de julio, facilitaba la presentación de solicitudes a aquellos que se encontraban en plena actividad agrícola, evitando así la pérdida de derechos o beneficios asociados a la tasa suplementaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────