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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de junio de 1993 sobre transferencias de funciones en materia de pesca marítima.

BOE-A-1993-16663Publicada: 26/06/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de junio de 1993 sobre transferencias de funciones en materia de pes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de junio de 1993 establece la transferencia de funciones relacionadas con la pesca marítima de las Comandancias y Ayudantías de Marina al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la asunción de estas funciones por las Direcciones Provinciales. 2. **CONTEXTO** La transferencia de funciones se produce en el marco de la reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la disposición adicional quinta del Real Decreto 141/1993. Esta reestructuración implica la transferencia gradual de responsabilidades en materia de pesca marítima desde el Ministerio de Defensa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para garantizar la adecuada ejecución de esta transferencia, se estableció un grupo de trabajo conjunto entre ambos ministerios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de junio de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula la transferencia de funciones en materia de pesca marítima. Según el texto de la Orden, a partir de su entrada en vigor, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirán las funciones que anteriormente ejercían las Comandancias y Ayudantías de Marina. Esta transferencia se realiza en virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, que establece que los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pasarán a desempeñar las funciones que en materia de pesca marítima ejercían con anterioridad las Comandancias y Ayudantías de Marina, procediéndose a la transferencia gradual de los medios dedicados al ejercicio de estas funciones por parte del Ministerio de Defensa. La Orden también establece una disposición derogatoria única, que deroga la Orden de 24 de marzo de 1993 sobre transferencias de funciones y medios en materia de pesca marítima, la cual había sido dictada por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa para facilitar el estudio y la propuesta de medidas necesarias para la transferencia gradual de funciones y medios. Por último, se establece una disposición final única que fija la entrada en vigor de la Orden el 15 de septiembre de 1993, con excepción en el territorio del País Vasco, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja un proceso de transferencia de competencias entre ministerios, en el que se busca una mejor organización y coordinación en la gestión de la pesca marítima. La transferencia de funciones se lleva a cabo de forma gradual, con la participación de un grupo de trabajo conjunto entre los ministerios implicados, lo que garantiza una adecuada planificación y ejecución del proceso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece la transferencia de funciones en materia de pesca marítima del Ministerio de Defensa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se deroga una anterior orden y se establece una fecha de entrada en vigor con excepción en el País Vasco. La norma refleja una reorganización de competencias entre ministerios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumen las funciones de pesca marítima que antes ejercían las Comandancias y Ayudantías de Marina. ⚠️ **Derogación de orden anterior**: La Orden de 24 de marzo de 1993 queda derogada. 📋 **Proceso de transferencia**: Se estableció un grupo de trabajo conjunto entre los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 15 de septiembre de 1993, con excepción en el País Vasco. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de junio de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, transferencia de funciones, reestructuración ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencia de funciones, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Defensa, Direcciones Provinciales, Comandancias y Ayudantías de Marina ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993 consolida la transferencia de funciones de pesca marítima desde las Comandancias y Ayudantías de Marina, dependientes del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Antes de esta norma, la gestión de la pesca marítima estaba fragmentada entre ambos ministerios, una situación que difería de enfoques más centralizados o autonómicos en otras Comunidades Autónomas, y que no respondía directamente a directivas europeas específicas sobre la materia en ese momento. La aprobación conjunta de los ministros de Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación subraya la naturaleza coordinada de este cambio, que afectaba directamente al ciudadano al clarificar a qué administración debía dirigirse para trámites y regulaciones pesqueras, simplificando así el acceso a los servicios y la información. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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