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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 897/1993, de 11 de junio, por el que se autoriza la inscripción en el Registro especial de buques y empresas navieras de buques destinados al tráfico de cabotaje.

BOE-A-1993-16660Publicada: 26/06/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 897/1993, de 11 de junio, por el que se autoriza la inscripción en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 897/1993 autoriza la inscripción en el Registro especial de buques y empresas navieras de buques destinados al tráfico de cabotaje, con el objetivo de facilitar la liberalización del transporte marítimo en España en el marco de la política comunitaria. 2. **CONTEXTO** En el marco de la liberalización de los transportes en la Unión Europea, el Reglamento (CEE) 3577/92 establece la libre prestación de servicios en el transporte marítimo dentro de los Estados miembros, incluyendo el cabotaje continental. España, mediante la Ley 27/1992, crea un Registro especial en Canarias para regular el transporte marítimo. El Real Decreto 897/1993 se emite para adaptar este régimen a la liberalización del cabotaje en la península. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 897/1993, de 11 de junio de 1993, establece un régimen especial para la inscripción de buques y empresas navieras en el Registro especial de buques y empresas navieras, creado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Este Registro, ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite la inscripción de buques que realicen navegación exterior o extranacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de dicha ley. El Real Decreto establece que, a partir del 1 de julio de 1993, podrán inscribirse en el Registro especial empresas y buques que realicen navegaciones de cabotaje peninsular de mercancías, con excepción del petróleo, productos derivados del petróleo y agua potable, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el apartado cuatro de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. Además, se permite la navegación exterior, extranacional, de cabotaje peninsular o combinada con dichas navegaciones, aplicándose las excepciones reguladas en el artículo mencionado. A partir del 1 de enero de 1994, podrán inscribirse en el Registro especial empresas y buques que realicen servicios de crucero, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado cuatro de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. El régimen jurídico aplicable a los buques inscritos en el Registro especial será el establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. El Real Decreto también establece que el Ministro de Obras Públicas y Transportes podrá dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, dentro de su ámbito de competencias. El Real Decreto fue dado en Madrid a 11 de junio de 1993, y firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 897/1993 regula la inscripción de buques y empresas navieras en el Registro especial de Canarias, con el fin de adaptarse a la liberalización del transporte marítimo en la península. Establece normas sobre el cabotaje peninsular y los servicios de crucero, y otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la facultad de dictar disposiciones complementarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de inscripción**: El Real Decreto autoriza la inscripción de buques en el Registro especial para el tráfico de cabotaje. ⚠️ **Excepciones en el cabotaje peninsular**: Se excluyen el petróleo, productos derivados del petróleo y agua potable. 📋 **Regimen jurídico**: El régimen aplicable es el establecido en la Ley 27/1992. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 897/1993 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 11 de junio de 1993 - **Materias**: Transporte marítimo, cabotaje, Registro especial, empresas navieras - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Ámbito**: Nacional - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con la liberalización del transporte marítimo en el contexto europeo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española, en particular la Ley 27/1992, ya había establecido un Registro especial de buques y empresas navieras en Canarias para la navegación exterior. Sin embargo, la liberalización del cabotaje marítimo a nivel comunitario, impulsada por el Reglamento (CEE) 3577/92, exigía una adaptación para fomentar la libre competencia. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno nacional, autoriza la inscripción en dicho Registro de buques destinados al cabotaje peninsular, incluyendo aquellos que realicen servicios de crucero, lo que supone una diferencia significativa respecto a la normativa previa y otras CCAA que pudieran tener regímenes distintos. Para el ciudadano, esto importa porque facilita la competencia y potencialmente reduce costes en el transporte marítimo de mercancías y pasajeros dentro de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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