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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de junio de 1993 por la que se modifica el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos.

BOE-A-1993-16501Publicada: 25/06/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1993 por la que se modifica el sistema de precios máximo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de junio de 1993 modifica el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, acortando los períodos de cálculo y vigencia para mejorar la reactividad ante las fluctuaciones internacionales y reducir ineficiencias en la política de aprovisionamiento de crudos y productos petrolíferos. 2. **CONTEXTO** El sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos fue establecido por Orden de 6 de julio de 1990, con posterioridad a la Orden de 28 de diciembre de 1990, que estableció un calendario para modificaciones en caso de cambios en tipos impositivos. En 1991, se adaptó el sistema a la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 34/1992 otorgó facultades a la Comisión Delegada del Gobierno para establecer estos precios máximos. La aplicación del sistema actual mostró ineficiencias por la demora en la actualización de precios frente a referencias internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de junio de 1993 establece modificaciones al sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema. Se acorta el período de cálculo y vigencia de los precios máximos, que se modifican cada catorce días, en lugar de mantener un periodo más prolongado. Esto se justifica por la necesidad de reflejar más rápidamente las fluctuaciones internacionales en los precios máximos, lo cual mejora la reactividad del sistema frente a cambios en los mercados internacionales. La determinación de los precios máximos se efectúa mediante un procedimiento establecido en los puntos anteriores, y en el caso de que no se determinen a tiempo, se entenderán automáticamente prorrogados los últimos precios máximos. Además, se excluye de este sistema la gasolina sin plomo de 98 I.O. La Orden entrará en vigor el 3 de julio de 1993, con los nuevos precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de gasolinas y gasóleos. En la disposición final, se establece que las modificaciones a la Orden de 6 de julio de 1990 no afectarán al procedimiento descrito en el apartado 5 del anexo de la Orden de 4 de diciembre de 1992, que establece un período de catorce días antes de la aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos, para las cotizaciones internacionales en el período de referencia (Ci) publicadas en el Platt's Oilgram, así como para el valor resultante de la diferencia entre el precio medio europeo antes de impuestos y las cotizaciones internacionales correspondientes (PEi'-Ci'). Estas modificaciones reflejan una adaptación al funcionamiento del mercado petrolero, buscando una mayor eficiencia en la política de aprovisionamiento de crudos y productos petrolíferos por parte de los Operadores, al permitir una actualización más rápida de los precios máximos en respuesta a las fluctuaciones internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 modifica el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, acortando los períodos de cálculo y vigencia para mejorar su eficiencia. Se excluye la gasolina sin plomo de 98 I.O. y se establece una vigencia desde el 3 de julio de 1993. La modificación busca una mejor adaptación a las fluctuaciones internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de precios máximos**: Se acorta el período de cálculo y vigencia para mejorar la reactividad ante fluctuaciones internacionales. ⚠️ **Exclusión de la gasolina sin plomo de 98 I.O.**: No está sujeta al sistema de precios máximos. 📋 **Vigencia desde el 3 de julio de 1993**: Los nuevos precios máximos entran en vigor a partir de esa fecha. ℹ️ **Procedimiento de prorrogación automática**: Si no se determinan los precios máximos a tiempo, se prorrogan los últimos establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 18 de junio de 1993 - **Materias**: Precios máximos de venta al público, gasolinas, gasóleos, sector petrolero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, gasolinas, gasóleos, sector petrolero, Orden Ministerial, 1993 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el sistema de precios máximos de gasolinas y gasóleos en la Península e Islas Baleares se regía por una Orden de 1990, con revisiones cada catorce días, y existía un sistema similar para Canarias desde 1991. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros y delegada en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se diferenciaba de otras Comunidades Autónomas que podían tener regulaciones propias, aunque la Ley de Ordenación del Sector Petrolero de 1992 otorgaba la facultad de fijar precios máximos a nivel nacional. La principal novedad es la liberalización del precio de la gasolina 98 sin plomo, argumentando que cumple normativas comunitarias y nacionales, y que la protección al consumidor está garantizada por la existencia de alternativas con precio máximo. Para el ciudadano, esta diferencia implica una mayor libertad de elección y potencial competencia en el precio de la gasolina 98, mientras que para el resto de combustibles se busca una mayor agilidad en la adaptación a los mercados internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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