Orden de 18 de junio de 1993 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1993 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 18/1993 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica para conductores y usuarios de armas, establecidas en los anexos 3 y 2 de los Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985, respectivamente, mediante un incremento basado en el Índice de Precios al Consumo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985 establece las aptitudes psicofísicas que deben cumplir los conductores y regula los Centros de reconocimiento, incluyendo tarifas para la expedición de informes de aptitud. El Real Decreto 2283/1985, en cambio, regula la emisión de informes de aptitud psico-física para la obtención y renovación de licencias de armas. Ambos establecen la posibilidad de modificación anual de las tarifas mediante Orden de la Presidencia del Gobierno. Tras un año desde la última elevación de tarifas, y tras justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector, se procedió a su revisión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 18/1993, de 18 de junio de 1993, modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica para conductores y usuarios de armas, establecidas en los anexos 3 y 2 de los Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985, respectivamente. La modificación se basa en el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumo, salvo en el caso de los informes para la revisión anual del permiso de conducir, que corresponden a conductores mayores de setenta años. En concreto, el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, que establece las tarifas para la expedición de informes de aptitud para conductores de vehículos, se modifica para establecer las siguientes tarifas en pesetas: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A1, A2, B1 y LCC: 3.206 - Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E: 4.541 - Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E: 3.873 - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente: 761 Por su parte, el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, que establece las tarifas para el reconocimiento y emisión de informes de aptitud para la tenencia y uso de armas, se modifica para establecer las siguientes tarifas en pesetas: - Para la obtención de licencias y autorizaciones de armas: 4.541 - Para las prórrogas o renovaciones de autorizaciones de armas: 3.873 La modificación se realiza en uso de las facultades que confiere el Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, a propuesta del Ministro de Interior y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo. Además, se establece una disposición derogatoria: la Orden de 29 de junio de 1992, que modificaba las mismas tarifas, queda derogada a la entrada en vigor de esta Orden. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1993. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 18/1993 modifica las tarifas de los informes de aptitud psicofísica mediante un incremento basado en el Índice de Precios al Consumo. La modificación se realiza tras un proceso de justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector. La Orden entra en vigor el 5 de julio de 1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se incrementan las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica mediante un porcentaje del Índice de Precios al Consumo. ⚠️ **Excepción para conductores mayores de 70 años**: Se mantiene la tarifa más baja para los informes de revisión anual del permiso de conducir. 📋 **Procedimiento de modificación**: Se realiza tras justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector. ℹ️ **Derogación de orden anterior**: La Orden de 29 de junio de 1992 queda derogada a la entrada en vigor de esta nueva Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 18 de junio de 1993 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 18 de junio de 1993 - **Materias**: Tarifas, aptitud psicofísica, permisos de conducir, licencias de armas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1993 actualiza las tarifas de los informes de aptitud psicofísica para conductores y para la tenencia de armas, modificando anexos de Reales Decretos de 1985. Anteriormente, estas tarifas se establecían en dichos Reales Decretos y se permitía su modificación anual mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, como ya se hizo en 1992. La normativa estatal, en este caso, fija el marco general, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias específicas en la fijación de estas tarifas en ese momento, y no hay una directiva UE directamente aplicable a este aspecto tarifario concreto. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, con informe favorable del de Sanidad y Consumo. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste que debe asumir para obtener o renovar su permiso de conducir o su licencia de armas, afectando su bolsillo y la accesibilidad a estos trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────