Corrección de errores del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, se corrige mediante correcciones de errores en su texto original, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61, de fecha 12 de marzo de 1993. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 147/1993 establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto, que afectaban a la correcta interpretación y aplicación de las normas. Para garantizar la precisión legal y la coherencia con los marcos europeos, se procedió a la corrección de dichos errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado número 61, de fecha 12 de marzo de 1993, se detectaron errores en el texto, que afectaban a la correcta aplicación de las normas. Para corregir dichos errores, se publicó un Real Decreto de corrección, que incluye múltiples rectificaciones en diferentes páginas y artículos del original. Entre las correcciones más relevantes se encuentra la corrección de la referencia a la Directiva 289/CEE, que debe ser 88/289/CEE, de 3 de mayo. Asimismo, se corrige la mención de los párrafos en el artículo 3, apartado 2, f), donde se pasa de "a), e), f) y h)" a "c), e), f) y h)". En el artículo 3, apartado 4, a), se corrige la mención de los párrafos de los apartados 1, pasando de "a), b), g) y h)" a "c), e), g) y h)". En el artículo 5, apartado 1, a), se corrige la frase "Muertos, nacidos o muertos o muertos en útero" a "Muertos, nacidos muertos o muertos en útero". En el artículo 5, apartado 1, h), se corrige la frase "para la salud humana de acuerdo con lo que se disponga, de acuerdo con lo previsto" a "para la salud humana de acuerdo con lo previsto". En el artículo 7, apartado 1, se corrige la mención del capítulo I del anexo I a capítulo XI del anexo I. En el anexo I, capítulo I, apartado 1, a), se corrige la temperatura máxima de almacenamiento de carnes frescas, pasando de "12 C" a "-12 C". En el apartado 1, b), se corrige la temperatura máxima de almacenamiento de carnes frescas, pasando de "12 C" a "-12 C". En el apartado 9, se corrige la temperatura máxima de almacenamiento de carnes frescas, pasando de "12 C" a "-12 C". En el anexo I, capítulo II, apartado 14, a), se corrige "dispositivos de sumidero de agua" a "dispositivos de suministro de agua". En el anexo I, capítulo IV, apartado 17, se corrige la mención del párrafo cuarto a párrafo octavo. En el anexo I, capítulo VII, apartado 38, se corrige la mención del capítulo XI a capítulo XII. En el anexo I, capítulo VIII, apartado 41, C, párrafo f), se corrige "ganglios linfáticos renales" a "ganglios linfáticos". En el anexo III, se corrige "matadero" a "establecimiento". En el anexo III, se corrige "según anexo II" a "según anexo II, capítulo II y el artículo 4, apartado 1". En el anexo III, punto 4, se corrige "Puestas" a "Puertas". En el anexo IV, se corrige "transitado por un país tercer (3)" a "transitado por un país tercero (4)". En el anexo VI, se corrige "carnes frescas importadas procedentes de terceros países" a "carnes frescas comunitarias almacenadas bajo control aduanero en terceros países". Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión de la norma, la coherencia con los marcos europeos y la correcta aplicación de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 147/1993 se corrige para corregir errores en su texto original. Las correcciones afectan a múltiples artículos y páginas, incluyendo referencias a directivas, condiciones de almacenamiento y definiciones técnicas. Estas rectificaciones son necesarias para garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de las normas sanitarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en referencias a directivas europeas. ⚠️ Corrección de errores en la mención de párrafos y apartados. 📋 Corrección de errores en condiciones de almacenamiento y temperatura. ℹ️ Corrección de errores en definiciones técnicas y términos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 12 de marzo de 1993 - **Materias**: Sanidad, Alimentación, Regulación de productos alimenticios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central en 1993, buscaba corregir errores en la normativa que establecía las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de carnes frescas, transponiendo directivas europeas como la 88/289/CEE. Antes de esta corrección, la norma original contenía imprecisiones que podían generar confusión en su aplicación. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran haber desarrollado aspectos más específicos, este Real Decreto establecía un marco nacional. La importancia de estas correcciones para el ciudadano radica en garantizar la claridad y precisión de las reglas que afectan a la seguridad alimentaria, asegurando que los productos cárnicos que llegan al consumidor cumplen con los estándares sanitarios adecuados y que las autoridades tienen un marco legal inequívoco para su supervisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────