Real Decreto 852/1993, de 4 de junio, por el que se crea la misión diplomática permanente de España en el Principado de Andorra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 852/1993, de 4 de junio, por el que se crea la misión diplomática p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 852/1993 establece la creación de la misión diplomática permanente de España en el Principado de Andorra, en respuesta al cambio institucional de este país tras la aprobación de su Constitución. 2. **CONTEXTO** El Principado de Andorra experimentó un cambio institucional significativo con la aprobación de su nueva Constitución, que lo convirtió en un Estado soberano e independiente. Este cambio obligó a ajustar las relaciones diplomáticas con España. Para cumplir con las normas del Derecho internacional, se necesitaba la creación de una misión diplomática permanente. El Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, establecía la base legal para la creación de dichas misiones, lo que permitió la redacción del nuevo Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 852/1993, de 4 de junio, crea la misión diplomática permanente de España en el Principado de Andorra, con sede en Andorra la Vella. La creación de esta misión se fundamenta en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, que establece la base legal para la creación de misiones diplomáticas. El Real Decreto 632/1987 establece que, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, se pueden crear misiones diplomáticas. En este caso, la creación de la misión en Andorra fue acordada en el Consejo de Ministros el 4 de junio de 1993. El artículo 1 del Real Decreto 852/1993 establece que se crea la misión diplomática permanente de España en Andorra, con sede en su capital, Andorra la Vella. El artículo 2 determina que la Jefatura de la misión corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El artículo 3 establece que la estructura orgánica de la misión será definida en la relación de puestos de trabajo correspondiente. La Disposición final primera indica que el Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación. La Disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar las relaciones diplomáticas entre España y el Principado de Andorra a las normas del Derecho internacional, especialmente tras la aprobación de la Constitución andorrana. La creación de la misión diplomática permanente es un paso fundamental para garantizar la representación y la cooperación entre ambos países en el ámbito internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 852/1993 crea la misión diplomática permanente de España en Andorra como respuesta al cambio institucional de este país. La norma se basa en el Real Decreto 632/1987 y establece la estructura y funciones de la misión. Es un instrumento legal clave para la relación bilateral entre España y Andorra. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la misión diplomática permanente**: España establece una representación diplomática en Andorra tras su independencia. ⚠️ **Adaptación a la Constitución andorrana**: La norma responde al cambio institucional del Principado de Andorra. 📋 **Base legal en el Real Decreto 632/1987**: La creación de la misión se fundamenta en una norma previa. ℹ️ **Estructura y funciones definidas**: La misión tiene una estructura orgánica que se determinará en la relación de puestos de trabajo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 4 de junio de 1993 - **Materias**: Relaciones exteriores, derecho internacional público, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 852/1993, misión diplomática, Principado de Andorra, España, derecho internacional, Constitución andorrana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1993, las relaciones diplomáticas de España con el Principado de Andorra, aunque existentes, no contaban con una representación permanente formalizada, adaptada a su nueva condición de Estado plenamente soberano tras su Constitución. La creación de esta misión diplomática se alinea con las prácticas habituales del derecho internacional para el establecimiento de relaciones entre Estados soberanos, un paso que España ha seguido con otros países a través de la creación de embajadas. A diferencia de las relaciones con otras Comunidades Autónomas, que se rigen por el derecho interno español, o la aplicación de directivas de la UE, esta normativa aborda una relación bilateral de carácter internacional. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, y su importancia para el ciudadano radica en la formalización y fortalecimiento de los canales de comunicación y cooperación entre ambos Estados, facilitando la gestión de asuntos consulares, la protección de ciudadanos y el desarrollo de acuerdos bilaterales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────