Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 26 de enero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 164/2021, contra el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal; y se declaran nulos el artículo 1, párrafo p

BOE-A-2023-5479Publicada: 02/03/2023TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2023, que resuelve un recurso judicial interpuesto por la Asociación Nacional para la Salud Animal (ASEMAZ-ASA) contra el Real Decreto 867/2020. Ese decreto regulaba ciertos productos de uso veterinario: reactivos de diagnóstico, sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y productos para el mantenimiento del material reproductivo animal. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso y ordenó publicar su fallo en el BOE. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los fabricantes, distribuidores y empresas del sector veterinario que operan con los productos regulados por el Real Decreto 867/2020, así como a las autoridades que aplicaban dicha norma. También incumbe a asociaciones del sector, como la propia ASEMAZ-ASA, que impugnó el decreto por considerar que algunos de sus preceptos eran contrarios a derecho. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal declara nulos tres preceptos concretos del Real Decreto 867/2020: el artículo 1 en su párrafo primero, la primera frase del segundo párrafo del artículo 1, y la Disposición Adicional Primera. Esas partes del decreto quedan sin efecto legal desde la publicación del fallo, como si nunca hubieran existido. El resto del Real Decreto 867/2020 permanece vigente. No se imponen costas a ninguna de las partes.

💬 Contexto ciudadano

El Tribunal Supremo anula parcialmente el RD 867/2020 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro veterinario a instancia de ASEMAZ y ASA. La controversia surge porque el reglamento transpuso la Directiva 98/79/CE pero aplicó sus requisitos también a reactivos de uso exclusivamente veterinario, ámbito expresamente excluido de la directiva. El TS establece que la extensión reglamentaria al sector veterinario carecía de habilitación legal suficiente en la Ley 29/2006. Comparativamente, Francia mantiene regulaciones paralelas para reactivos veterinarios bajo sus propias normas farmacéuticas, modelo que España debería replicar. La sentencia refuerza el principio de reserva de ley en materia de productos sanitarios y abre la vía para reclamaciones de empresas afectadas por la aplicación retroactiva de la normativa anulada, con potencial impacto económico en el sector de diagnóstico veterinario español.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →