Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de Reestructuración de Departamentos ministeriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de Reestructuración de Departamentos min ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1173/1993 reestructura la organización ministerial del Estado, modificando el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales, con la derogación de algunos ministerios y la creación de nuevos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en el marco de la Ley 39/1992, que autoriza al Presidente del Gobierno a reorganizar los ministerios mediante Real Decreto. La reestructuración busca adaptar la administración central al contexto político y funcional del momento. La medida se tomó con la intención de mejorar la eficacia del gobierno y la coordinación entre las distintas áreas de competencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio de 1993, establece una nueva organización ministerial en España, con la creación de nuevos ministerios y la supresión de otros. La disposición final segunda de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre de 1992, autoriza al Presidente del Gobierno a variar el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales mediante Real Decreto, siempre que se haga a propuesta de dicho Presidente. En virtud de esta autorización, el Presidente del Gobierno propone la reestructuración ministerial para adaptarla a las necesidades políticas del momento. El Real Decreto establece que la Administración Central del Estado se organiza en los siguientes ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Comercio y Turismo. Además, se establecen funciones específicas para el Vicepresidente del Gobierno, quien preside la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente asume las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Ministerio de Industria y Energía asume las funciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de las secretarías correspondientes. El Ministerio de la Presidencia asume funciones relacionadas con las Cortes, el Portavoz del Gobierno y la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno. El Ministerio de Comercio y Turismo asume funciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de las secretarías de Estado correspondientes. El Ministerio de Asuntos Sociales asume funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Sanidad y Consumo. La disposición adicional única establece que los puestos de trabajo correspondientes a los centros directivos y unidades que sustituyan a los hasta ahora integrados en la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno seguirán sometidos al régimen de personal previsto para la Presidencia del Gobierno. La disposición derogatoria única establece que se deroguen cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Real Decreto. La disposición final primera establece que se supriman los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y del Portavoz del Gobierno. La disposición final segunda establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realice las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración. La disposición final tercera establece que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1173/1993 reorganiza la estructura ministerial del Estado, suprimiendo algunos ministerios y creando otros nuevos. La medida se basa en la autorización de la Ley 39/1992 y busca mejorar la eficacia del gobierno. La entrada en vigor del Real Decreto se produce el mismo día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración ministerial**: Se crea una nueva organización ministerial con la supresión de algunos ministerios y la creación de otros nuevos. ⚠️ **Derogación de disposiciones**: Se derogaron disposiciones que se oponían a lo establecido en el Real Decreto. 📋 **Funciones específicas**: Se establecen funciones específicas para el Vicepresidente del Gobierno y para los nuevos ministerios. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 13 de julio de 1993 - **Materias**: Organización ministerial, reestructuración administrativa, funciones gubernamentales - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Real Decreto 1173/1993 - **Cita**: Artículos 1 a 7, disposiciones adicionales, derogatorias y finales del Real Decreto 1173/1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1993, emanado de una autorización legislativa del Congreso, reestructuró la organización de los ministerios españoles para optimizar la acción gubernamental, una práctica común en la historia democrática española para adaptar la administración a las coyunturas políticas. A diferencia de normativas más estables o de carácter sectorial, esta norma es eminentemente organizativa y de carácter nacional, sin paralelismos directos con normativas autonómicas específicas, aunque la distribución de competencias ministeriales sí puede tener reflejo en las competencias de las Comunidades Autónomas. La UE, por su parte, establece marcos generales pero la organización interna de los Estados miembros es soberana. Para el ciudadano, esta reorganización importa porque puede implicar cambios en los ministerios a los que debe dirigirse para trámites o consultas, afectando la accesibilidad y la especialización de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────