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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1993 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 1991, por la que se regula el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a ingreso en la carrera judicial.

BOE-A-1993-17583Publicada: 07/07/1993MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1993 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1993 modifica la Orden de 1 de agosto de 1991, con el objetivo de mejorar el proceso selectivo de acceso al Centro de Estudios Judiciales, incluyendo mecanismos para evaluar la expresión oral de los opositores. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1 de agosto de 1991 establecía el régimen de acceso al Centro de Estudios Judiciales para aspirantes a la carrera judicial. Durante las oposiciones convocadas bajo esta norma, se constató la necesidad de ajustar el proceso selectivo para mejorar la evaluación de la expresión oral. Por ello, se introducen modificaciones que permiten una mejor selección de los aspirantes. La norma se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 38.1 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1993 modifica específicamente los preceptos de la Orden de 1 de agosto de 1991, con enfoque en la regulación de la presentación de solicitudes, la valoración de títulos académicos y la evaluación de la expresión oral en la oposición. En concreto, se modifica el apartado 1 del número 10 de la Orden de 1991, que establece las bases para la valoración de los títulos académicos. En esta modificación, se establece que los títulos y grados académicos se valoran hasta doce puntos, distribuidos en tres categorías: doctorado en Derecho (hasta siete puntos), expediente académico en la carrera de Derecho (hasta cuatro puntos) y otros títulos o grados en disciplinas jurídicas (hasta un punto). Además, se modifica la valoración de la realización de cursos de especialización jurídica, que se valoran hasta cuatro puntos, evaluados en función del ejercicio práctico. También se modifica la evaluación de la expresión oral, que se realiza mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, donde se consigna el nombre y número del opositor junto con la calificación obtenida. En caso de que por unanimidad se considere que el opositor debe ser eliminado, o si no responde totalmente a algún tema o caso práctico, no se entra en deliberación. La calificación se realiza en una escala de cero a cinco puntos por cada tema o dictamen. El escrutinio se lleva a cabo excluyendo las dos papeletas que contienen las puntuaciones máxima y mínima, sin que se pueda excluir más de una máxima y una mínima. Se suman los puntos restantes y se divide entre el número de papeletas computadas, obteniendo así la calificación de cada tema o dictamen. La suma de las calificaciones de cada tema o dictamen constituye la calificación del ejercicio correspondiente. Un opositor queda definitivamente eliminado si, en cualquier ejercicio, no alcanza una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible. También queda eliminado si no alcanza dicha calificación en tres de los cinco temas de cada ejercicio teórico o en cada uno de los dictámenes. La suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios constituye la puntuación global del opositor. Esta norma establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 modifica la Orden de 1991 para mejorar el proceso selectivo de acceso al Centro de Estudios Judiciales. Se introducen cambios en la valoración de títulos académicos y en la evaluación de la expresión oral. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la valoración de títulos académicos y cursos de especialización. ⚠️ Evaluación de la expresión oral mediante papeletas y escrutinio. 📋 Regulación de la eliminación de opositores por calificación insuficiente. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1993 - **Materias**: Oposición, acceso a la carrera judicial, Centro de Estudios Judiciales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oposición, Centro de Estudios Judiciales, valoración de títulos, expresión oral, calificación, eliminación de opositores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 30 de junio de 1993 modifica la normativa previa de 1991, que regulaba el acceso al Centro de Estudios Judiciales para aspirantes a la carrera judicial. Antes de esta modificación, el proceso selectivo se basaba en la Orden de 1 de agosto de 1991, y esta nueva Orden introduce cambios para mejorar la evaluación, incluyendo la expresión oral. A nivel estatal, la normativa se enmarca en el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales aprobado por Real Decreto, y se relaciona con la Ley 30/1992. No se mencionan normativas específicas de otras Comunidades Autónomas ni directivas de la UE en este extracto, pero la valoración de cursos y méritos sí contempla la posibilidad de que existan centros análogos en las CCAA. La aprobación recae en el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Esta diferencia es crucial para el ciudadano aspirante, ya que los ajustes en la evaluación y la valoración de méritos pueden alterar significativamente sus posibilidades de acceso a la judicatura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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