Corrección de errores de la Orden de 13 de abril de 1993 sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 13 de abril de 1993 sobre aplicación de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores tipográficos en la Orden de 13 de abril de 1993 sobre la aplicación de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias. 2. **CONTEXTO** La Orden de 13 de abril de 1993 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 94, de fecha 20 de abril de 1993. Durante su revisión, se identificaron errores en el texto original que afectan la correcta interpretación de las tarifas aplicables a los servicios portuarios. Estos errores deben ser corregidos para garantizar la precisión legal y la aplicación uniforme de las normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores tipográficos en la Orden de 13 de abril de 1993, publicada en el BOE número 94, de 20 de abril de 1993. Los errores afectan la correcta interpretación de las tarifas aplicables a los servicios prestados por las autoridades portuarias. Las correcciones se realizan en las siguientes páginas y secciones: - **Página 11567, primera columna, cuadro, primera columna**: donde dice *«10<-p>12»*, debe decir *«10<p<12»* (Artículo 1, párrafo 1, de la Orden de 1993). - **Página 11568, segunda columna, regla undécima, segundo párrafo, segunda línea**: donde dice *«baremo»*, debe decir *«barco»* (Artículo 1, párrafo 2, de la Orden de 1993). - **Página 11571, primer párrafo, regla decimotercera, línea decimoséptima**: donde dice *«anterioridad»*, debe decir *«autoridad»* (Artículo 2, párrafo 3, de la Orden de 1993). - **Página 11572, primera columna, regla décima, línea séptima**: donde dice *«Almacenes»*, debe decir *«Almacenaje»* (Artículo 3, párrafo 1, de la Orden de 1993). - **Página 11573, segunda columna, regla tercera, cuarta línea**: donde dice *«Almacenes»*, debe decir *«Almacenaje»* (Artículo 4, párrafo 2, de la Orden de 1993). Estas correcciones son necesarias para evitar malentendidos en la aplicación de las tarifas y garantizar que los términos utilizados en la norma tengan el significado correcto. Por ejemplo, la corrección de *«baremo»* a *«barco»* en la regla undécima permite una mejor comprensión del alcance de la tarifa aplicable a los servicios relacionados con el transporte marítimo. De manera similar, la corrección de *«Almacenes»* a *«Almacenaje»* en las reglas décima y tercera asegura que se esté refiriendo al servicio de almacenamiento en lugar de a la infraestructura física. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores tipográficos en una orden ministerial de 1993. Las correcciones afectan términos clave en la aplicación de las tarifas portuarias. La corrección es necesaria para garantizar la precisión legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una orden ministerial de 1993. ⚠️ Errores afectan la correcta aplicación de las tarifas portuarias. 📋 Correcciones en múltiples páginas del BOE. ℹ️ Relevancia para la interpretación legal de los servicios portuarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de abril de 1993 - **Materias**: Tarifas portuarias, servicios públicos, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, que corrige errores de una orden anterior de abril del mismo año, se enmarca en la regulación nacional de las tarifas portuarias, un ámbito donde la normativa estatal ha sido históricamente la principal fuente de regulación, aunque las Comunidades Autónomas con litoral también pueden tener competencias en aspectos específicos de su gestión. La corrección de errores, aunque aparentemente menor, es crucial para el ciudadano, ya que asegura la correcta aplicación de las tarifas por servicios portuarios, evitando así posibles malentendidos o disputas sobre los costes que afectan a operadores logísticos, navieros y, en última instancia, a los consumidores finales. La precisión en la redacción de estas normas es fundamental para la seguridad jurídica y la transparencia en un sector tan vital para la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────