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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1993, de 28 de junio, de ampliación del crédito público de la Generalidad de Cataluña para 1993.

BOE-A-1993-19869Publicada: 29/07/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1993, de 28 de junio, de ampliación del crédito público de la Generalidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1993, de 28 de junio, amplía el crédito público de la Generalidad de Cataluña para 1993, otorgando al Instituto Catalán de Finanzas un suplemento de crédito para la concesión de préstamos y avales, con un monto total de 3.200 millones de pesetas. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol, en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su objetivo era ampliar los instrumentos de crédito público para apoyar los sectores productivos de la economía catalana. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 2 de julio de 1993. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1993, de 28 de junio, de ampliación del crédito público de la Generalidad de Cataluña para 1993, establece medidas financieras destinadas a ampliar la capacidad operativa del Instituto Catalán de Finanzas. En concreto, se concede un suplemento de crédito de 1.450 millones de pesetas para la concesión de préstamos, lo que permite aumentar el límite máximo de endeudamiento del Instituto, fijado en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993. Además, se autoriza un suplemento de 600 millones de pesetas en la aplicación presupuestaria 21.04.730.01, destinada a transferencias de capital al Instituto, con el fin de ampliar el crédito de la aplicación 05.52.820.01. En el artículo 2, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para prestar garantías, tanto en forma de primer aval como de segundo aval, por un importe de 1.750 millones de pesetas adicionales a los autorizados en el artículo 33.4.a) de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993. Además, se permite que el Instituto avalé las operaciones de crédito que concierte el Hospital General de Cataluña, con un importe máximo total de 2.000.000.000 de pesetas. En las disposiciones finales, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a dictar las medidas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La norma se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga al Presidente de la Generalidad la facultad de promulgar leyes en materia de crédito público. Además, se refiere a la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993, que establece los límites de endeudamiento y las autorizaciones financieras necesarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1993 amplía el crédito público de la Generalidad de Cataluña para 1993, permitiendo al Instituto Catalán de Finanzas conceder préstamos y avales con mayores recursos. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de crédito**: Se concede un suplemento de 1.450 millones de pesetas para préstamos y 600 millones para transferencias. ⚠️ **Límites de endeudamiento**: Se autoriza aumentar el límite máximo de endeudamiento del Instituto Catalán de Finanzas. 📋 **Autorización de avales**: Se permite prestar garantías adicionales de 1.750 millones de pesetas y avalar operaciones del Hospital General de Cataluña. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 5/1993, de 28 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de junio de 1993 - **Materias**: Crédito público, instituciones financieras, presupuestos autonómicos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión financiera de la Generalidad de Cataluña y en el funcionamiento del Instituto Catalán de Finanzas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 5/1993 de la Generalidad de Cataluña, aprobada por el Parlamento autonómico, se promulgó en un contexto donde la financiación pública de la economía catalana, a través del Instituto Catalán de Finanzas, requería una ampliación de sus instrumentos de crédito y avales para sostener los sectores productivos. Previamente, la capacidad operativa de este instituto se regía por la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1993, pero esta norma específica introduce un suplemento de crédito y autorizaciones financieras adicionales, elevando el límite de endeudamiento y la capacidad de otorgar garantías. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener mecanismos de financiación distintos o menos desarrollados en ese momento, o de la normativa estatal que establece marcos generales para el crédito público, esta ley catalana detalla y amplía las facultades de su instituto financiero. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una mayor capacidad de crédito y avales por parte de la Generalidad puede traducirse en un mejor acceso a financiación para empresas y proyectos en Cataluña, impulsando la actividad económica y la creación de empleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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