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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 18 de junio de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

BOE-A-1993-19728Publicada: 28/07/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de junio de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de junio de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas en asociaciones, para el año 1993, y deja sin efecto la Resolución de 24 de marzo de 1992. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la actividad pesquera en aguas de la Organización del Pacífico Noroeste (NAFO), conforme a órdenes anteriores de 1981 y 1992. La Resolución se basa en la revisión anual del censo de unidades pesqueras, con el objetivo de actualizar la información sobre las embarcaciones autorizadas a faenar en dichas aguas. La norma se emite tras haber sido consultado el sector bacaladero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de junio de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se fundamenta en la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por la Orden de 12 de junio de 1992, que establece la actividad de la flota bacaladera. Además, se basa en la Orden de 17 de octubre de 1988 y en la Orden de 30 de marzo de 1990, que regulan la actividad pesquera de la flota española en aguas de NAFO. La Resolución se emite en uso de las facultades concedidas por los artículos 2 y 1 de dichas disposiciones. La Resolución establece que, para la confección del Plan de Pesca de la Flota Bacaladera para 1993, se publica como anejo I el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1993. Este censo incluye la lista de empresas, sus coeficientes de participación, nombres de los buques y matrículas y folios. El anejo I detalla las empresas y sus correspondientes coeficientes, entre ellas ARBAC y AGARBA, con sus respectivos buques y matrículas. Asimismo, la Resolución establece que los coeficientes de participación de las asociaciones se encuentran en el anejo II, donde se detalla que ARBAC tiene un coeficiente de 94.0313 y AGARBA de 5.9687, sumando un total de 100.0000. Esto significa que estas asociaciones tienen un porcentaje determinado de participación en la cuota de pesca asignada. La Resolución deja sin efecto la Resolución de 24 de marzo de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 95, de 20 de abril de 1992, lo que implica que la información y las normas establecidas en dicha resolución ya no son vigentes. Esta norma se emite en el marco de la regulación de la actividad pesquera en aguas de NAFO, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y la gestión sostenible de los recursos pesqueros. La norma también establece que los buques incluidos en el censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO durante el año 1993, lo que implica que su actividad está regulada y supervisada por la Secretaría General de Pesca Marítima. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 18 de junio de 1993 actualiza el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación para el año 1993. Se deja sin efecto la Resolución de 1992 y se establece la autorización de los buques para faenar en aguas de NAFO. La norma se emite en cumplimiento de las normativas vigentes sobre la actividad pesquera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del censo**: Se actualiza el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación para el año 1993. ⚠️ **Reemplazo de la Resolución anterior**: La Resolución de 24 de marzo de 1992 queda sin efecto. 📋 **Listado detallado**: Se incluye un anejo con la lista de empresas, buques y coeficientes de participación. ℹ️ **Autorización de faena**: Los buques incluidos en el censo están autorizados a faenar en aguas de NAFO. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de junio de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos, flotas pesqueras, NAFO - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Resolución de 1993 actualiza el censo de la flota bacaladera, sucediendo a normativas previas como la Orden de 1981 y su modificación de 1992, y se enmarca en la gestión de la pesca en aguas NAFO, un ámbito regulado a nivel estatal y con influencia de acuerdos internacionales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas en materia pesquera, esta orden es de ámbito nacional y emana de la Secretaría General de Pesca Marítima, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La aprobación recae en el Secretario General, mientras que la no aprobación o la falta de actualización de censos en otras épocas o por otras vías afectaría directamente al pescador, determinando quién tiene derecho a cuotas de pesca y, por ende, a la actividad económica, impactando en la viabilidad de sus empresas y en la distribución de recursos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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