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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1993, de 23 de junio, de crédito extraordinario para conceder una subvención a la Mancomunidad del Valle del Tiétar por un importe de 125 millones de pesetas.

BOE-A-1993-19463Publicada: 24/07/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1993, de 23 de junio, de crédito extraordinario para conceder una subvenci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1993, de 23 de junio, concede una subvención de 125 millones de pesetas a la Mancomunidad del Valle del Tiétar para compensar los daños causados por un incendio que afectó a varios municipios. 2. **CONTEXTO** La Mancomunidad del Valle del Tiétar fue afectada por un devastador incendio que destruyó la fuente principal de ingresos de los municipios involucrados. La Comisión de Investigación de las Cortes de Castilla y León recomendó que la Junta asumiera el quebranto económico causado por el siniestro. El Pleno de las Cortes aprobó dichas recomendaciones por unanimidad. Aunque el daño es difícil de cuantificar, se estimó en 125 millones de pesetas. La subvención fue posible gracias a un incremento en la partida del Estado de Ingresos derivado de la actualización del tramo regional del submarco de apoyo comunitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1993, de 23 de junio, establece un crédito extraordinario de 125 millones de pesetas para la Mancomunidad del Valle del Tiétar, con el fin de compensar los daños causados por un incendio que afectó a los municipios de Pedro Bernardo, Gavilanes, Casavieja y Lanzahita. La norma se fundamenta en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorga a la Junta competencias para asumir el quebranto económico causado a la Mancomunidad. El artículo 1 establece que el crédito extraordinario se incluirá en el presupuesto en vigor, en la Sección 01. Presidencia y Administración Territorial, Servicio 05. Dirección General de Administración Territorial, Programa 061. Fomento de Obras y Servicios en Mancomunidades, capítulo VII. Transferencias de Capital, artículo 6. A Corporaciones Locales, concepto 6. Mancomunidad Valle del Tiétar. El artículo 2 detalla que la financiación del crédito proviene de la partida 731.2 del Estado de Ingresos: "Transferencia de capital. Del exterior. De la CEE. Reembolsos FEDER". Esta partida está relacionada con transferencias de capital procedentes de la Unión Europea, lo que permite financiar la subvención. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto finaliza con la firma del Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez, quien promulga la norma en nombre del Rey. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, número 124, de 1 de julio de 1993. La Ley se basa en la necesidad de apoyar a una Mancomunidad afectada por un siniestro natural, con el fin de restablecer su capacidad económica y financiera. La subvención se justifica como una medida de solidaridad y apoyo a la comunidad local, en cumplimiento de las competencias autonómicas establecidas en el Estatuto de Autonomía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1993 concede una subvención de 125 millones de pesetas a la Mancomunidad del Valle del Tiétar tras un incendio que afectó a varios municipios. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de apoyar a una comunidad en situación de crisis. La subvención se financia mediante una partida del Estado de Ingresos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención de 125 millones de pesetas**: Para compensar los daños causados por un incendio en la Mancomunidad del Valle del Tiétar. ⚠️ **Incendio devastador**: Afectó a varios municipios y destruyó la fuente principal de ingresos. 📋 **Artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía**: Fundamenta la competencia de la Junta para asumir el quebranto económico. ℹ️ **Financiación mediante partida 731.2**: Procedente de transferencias de capital de la CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla y León) - **Fuente**: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 124, de 1 de julio de 1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de junio de 1993 - **Materias**: Subvenciones, daños por siniestros, apoyo a mancomunidades, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvención, incendio, Mancomunidad del Valle del Tiétar, Estatuto de Autonomía, Castilla y León ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1993, la gestión de catástrofes naturales y sus consecuencias económicas recaía en mecanismos de ayuda y subvenciones que podían ser más lentos o menos específicos. Esta norma, aprobada por las Cortes de Castilla y León, se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la normativa estatal en su carácter de crédito extraordinario y específico para una mancomunidad concreta, financiado además con fondos europeos (FEDER). Mientras que otras CCAA podrían haber abordado situaciones similares a través de presupuestos ordinarios o decretos ley, esta ley concreta la ayuda y su origen. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque demuestra una respuesta legislativa directa y ágil ante una situación de emergencia económica severa, asegurando la financiación necesaria para la recuperación de una entidad local afectada por un desastre, lo cual podría no haber sido tan explícito o rápido bajo otros marcos normativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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