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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1993 por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 1985, que aprobó el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad.

BOE-A-1993-19269Publicada: 22/07/1993MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de junio de 1993 por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1993 modifica el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad, eliminando la exigencia de ser pensionista de la Seguridad Social para acceder a ciertas plazas residenciales, especialmente para españoles que retornan del extranjero. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de mayo de 1985 establecía que para ser residente en los Centros de la Tercera Edad era necesario ser pensionista de la Seguridad Social. Esta norma se aplicaba a centros dependientes de los Institutos Nacionales de Servicios Sociales y de Asistencia Social. Sin embargo, se planteaba una incoherencia al exigir este requisito para centros que recibían financiación del Estado o se habían concertado con la iniciativa privada. Además, se identificaba una limitación para personas españolas que retornaban del extranjero y no podían acreditar el periodo de residencia necesario para tener derecho a la pensión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de junio de 1993 introduce una modificación al Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad, aprobado en 1985, con el objetivo de permitir el acceso a ciertas plazas residenciales a personas que no cumplen con el requisito de ser pensionistas de la Seguridad Social. Esta modificación se justifica en la necesidad de garantizar el acceso a servicios sociales a personas que, aunque no sean pensionistas, requieren atención en centros residenciales de la Tercera Edad. La modificación se materializa en una **Disposición Adicional** que establece que los españoles que hayan residido en el extranjero y no puedan acreditar el periodo de residencia necesario para tener derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social podrán acceder a las plazas residenciales de los Centros de la Tercera Edad financiados con créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado o en aquellos concertados, en los que la Administración del Estado contribuya a su financiación. Esta norma se complementa con una **Disposición Final** que establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se aplica a los Centros de la Tercera Edad dependientes de los Institutos Nacionales de Servicios Sociales y de Asistencia Social, y se extiende a plazas concertadas con la iniciativa privada, siempre que la financiación provenga del Estado. El acceso a estas plazas se realizará mediante la aplicación de los **baremos vigentes**, aprobados por la Orden de 8 de enero de 1986, que establecen los criterios de admisión, traslados y permutas en los Centros Residenciales para la Tercera Edad. Esta modificación se justifica en la necesidad de garantizar el acceso a servicios sociales a personas que, aunque no sean pensionistas, requieren atención en centros residenciales. Se reconoce que la exigencia de ser pensionista no es adecuada para ciertos centros, especialmente aquellos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o concertados con la iniciativa privada. Además, se reconoce la situación de personas de nacionalidad española que, tras residir en el extranjero por razones políticas o económicas, retornan a España y no pueden acceder a plazas residenciales gestionadas por el INSERSO por no reunir la condición de pensionista de la Seguridad Social. Esta norma busca, por tanto, corregir una incoherencia en la aplicación de los requisitos para el acceso a los Centros de la Tercera Edad, permitiendo un acceso más amplio a personas que, aunque no sean pensionistas, necesiten atención en estos centros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 modifica el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad para permitir el acceso a ciertas plazas a personas que no son pensionistas de la Seguridad Social, especialmente a españoles que retornan del extranjero. La modificación busca garantizar el acceso a servicios sociales a personas que, aunque no reúnan el requisito de ser pensionistas, necesitan atención en estos centros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del requisito de ser pensionista**: Se elimina la exigencia de ser pensionista de la Seguridad Social para acceder a ciertas plazas residenciales. ⚠️ **Aplicación limitada a ciertos centros**: La modificación se aplica a centros financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o concertados con la iniciativa privada. 📋 **Acceso a personas retornadas del extranjero**: Se permite el acceso a personas españolas que retornan del extranjero y no pueden acreditar el periodo de residencia necesario para tener derecho a la pensión. ℹ️ **Aplicación de baremos vigentes**: El acceso a las plazas se realizará mediante la aplicación de los baremos aprobados en 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de junio de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de junio de 1993 - **Materias**: Derecho Social, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la Tercera Edad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centros de la Tercera Edad, pensionistas, acceso a plazas, INSERSO, modificación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa de 1985 exigía ser pensionista de la Seguridad Social para acceder a plazas en Centros de la Tercera Edad gestionados por el INSERSO, una condición coherente con su financiación, pero restrictiva para plazas financiadas con otros presupuestos o para españoles retornados del extranjero sin dicha condición. Esta norma estatal, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se diferencia de enfoques autonómicos que pudieran tener criterios más amplios, y no se vincula directamente a directivas europeas específicas sobre acceso a residencias. La modificación importa al ciudadano porque amplía el acceso a estas plazas, permitiendo que españoles que retornan sin ser pensionistas, pero que necesitan el servicio y cumplen otros requisitos, puedan acceder a plazas financiadas con presupuestos generales del Estado o concertadas, facilitando su integración y atención. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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