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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 6 de julio de 1993 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas.

BOE-A-1993-18950Publicada: 20/07/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1993 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 231 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 380/1993 modifica el anexo del Real Decreto 2312/1985 para adaptar las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas a la Directiva 92/1 CEE y a otras normativas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Directiva 92/1 CEE exige que los medios de transporte para alimentos ultracongelados cuenten con instrumentos para controlar automáticamente la temperatura. El Real Decreto 380/1993 transpone esta Directiva modificando la norma relativa a los alimentos ultracongelados. Para que estas normas surtan efecto, es necesario modificar el Real Decreto 2312/1985, que establece las normas de homologación, ensayo e inspección. Además, se deben adecuar a modificaciones en el acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y a normas sobre anchura de vehículos frigoríficos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo de 1993, modifica el anexo del Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre de 1985, con el objetivo de adaptar las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas a la Directiva 92/1 CEE y a otras normativas vigentes. El artículo 10 del Real Decreto 2312/1985 autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para modificar las normas técnicas contenidas en el anexo mediante Orden, así como para establecer la obligatoriedad del uso del dispositivo de medida y registro de la temperatura interior de la caja. En consecuencia, se dispone la modificación de dichas normas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva 92/1 CEE y en otros acuerdos vigentes. La modificación se centra en el uso del termógrafo, que debe cumplir con especificaciones técnicas detalladas. Así, se establece que el instrumento deberá tener una precisión de ±0,5 grados dentro de la gama de -20 grados a +30 grados. Además, la precisión de las mediciones no podrá ser modificada en más de 0,3 grados por la temperatura ambiente en el mismo rango. La resolución del resultado del instrumento deberá ser de 0,1 grados. También se exige que el instrumento sea comprobado a intervalos regulares, tenga un certificado de calibración válido, sea fácil de limpiar y que la parte sensible a la temperatura esté diseñada para un buen contacto térmico con el producto. Además, el equipo eléctrico debe estar protegido contra los efectos nocivos de la condensación de la humedad. El uso del termógrafo será obligatorio para los vehículos RRC, FRC y FRF a partir del 1 de agosto de 1993. Se incluyen modificaciones en varios apartados del anexo, como el apartado 4.1, donde se añade una especificación sobre la precisión del instrumento según el método de enfriamiento o calentamiento utilizado. En el apartado 4.1.1.7, se añade una norma sobre la medición de las pérdidas en línea del cable eléctrico. En el apartado 7, se sustituye "tres años" por "seis años". En el apartado 9.2.2, se modifica el subapartado a), estableciendo que se comprobará que la temperatura interior del vehículo, vacío de toda carga, pueda alcanzar la temperatura límite de la clase prevista y mantenerse por debajo de ella durante un tiempo determinado. Los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por imágenes omitidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 380/1993 modifica las normas técnicas de homologación y control del acondicionamiento térmico de vehículos de transporte de mercancías perecederas. Establece requisitos específicos para el uso del termógrafo, garantizando la precisión y fiabilidad del control de temperatura. La modificación busca adaptarse a la Directiva 92/1 CEE y a otras normativas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas técnicas**: Se actualizan las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos. ⚠️ **Requisitos técnicos del termógrafo**: Se establecen especificaciones detalladas sobre precisión, resolución, certificación y protección contra condiciones ambientales. 📋 **Obligación de uso del termógrafo**: Se establece que su uso será obligatorio para ciertos tipos de vehículos a partir de 1993. ℹ️ **Adaptación a normativas europeas**: La modificación busca cumplir con la Directiva 92/1 CEE y otros acuerdos vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 380/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de marzo de 1993 - **Materias**: Transporte, seguridad alimentaria, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte de mercancías perecederas, termógrafo, temperatura, normativa técnica, Directiva 92/1 CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa nacional sobre homologación de vehículos para transporte de perecederos se regía por el Real Decreto 2312/1985. Esta actualización buscaba alinear las normas españolas con la Directiva europea 92/1 CEE, que exigía instrumentos de control de temperatura automáticos para alimentos ultracongelados, transpuesta previamente mediante el Real Decreto 380/1993. La orden también adaptaba la normativa a las modificaciones del acuerdo internacional sobre transporte de mercancías perecederas y a cambios en las dimensiones máximas de vehículos frigoríficos. La diferencia es crucial para el ciudadano porque asegura que los vehículos utilizados cumplen estándares europeos y de seguridad alimentaria, garantizando la calidad de los productos perecederos transportados y facilitando el comercio internacional al armonizar requisitos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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