Acuerdo de 7 de julio de 1993, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que aprueba el Reglamento sobre el contenido del escalafón de la Carrera Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 7 de julio de 1993, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la aprobación del Reglamento sobre el contenido del escalafón general de la Carrera Judicial, estableciendo las categorías, datos personales y profesionales que deben incluirse en el escalafón, así como disposiciones transitorias para su aplicación. 2. **CONTEXTO** El Reglamento fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante Acuerdo de 7 de julio de 1993. Se basa en el artículo 300 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que el Consejo General debe aprobar cada tres años el escalafón de la Carrera Judicial. Este reglamento establece el contenido y la estructura del escalafón, que incluye datos personales y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o en situaciones que impliquen el abono de servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento sobre el contenido del escalafón general de la Carrera Judicial, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial mediante Acuerdo de 7 de julio de 1993, establece que el escalafón se configurará de conformidad con las tres categorías judiciales indicadas en el artículo 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El escalafón incluirá a todos los miembros de la Carrera Judicial que se hallen en servicio activo o en cualquier situación a que se refieran los artículos 348 y siguientes de la LOPJ, con especial referencia a los supuestos de servicios especiales, excedencia forzosa y excedencia voluntaria mencionados en el artículo 357.2 de la LOPJ en la primera anualidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la LOPJ, el escalafón reflejará los siguientes datos personales y profesionales: 1. Número de orden. 2. Apellidos y nombre. 3. Fecha de nacimiento. 4. Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la LOPJ. 5. Servicios en la carrera, con especificación de los años, meses y días. 6. Servicios en la categoría judicial, con especificación de los años, meses y días. 7. Servicios prestados en el extinguido Cuerpo de Jueces de Distrito, con especificación de los años, meses y días. 8. Especialidad. Además, se establece una disposición transitoria que obliga al contenido del escalafón a contemplar, en el plazo de un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la procedencia de los Magistrados a que se refiere el artículo 330.3 de la LOPJ. Este Reglamento se fundamenta en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, que tiene la competencia para establecer normas de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el artículo 300 de dicha norma. La aprobación del Reglamento se realizó en Madrid, el 7 de julio de 1993, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, SALA SANCHEZ. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento aprobado establece el contenido del escalafón general de la Carrera Judicial, con datos personales y profesionales de los miembros en servicio activo o en situaciones que impliquen abono de servicios. Se incluye una disposición transitoria para la incorporación de la procedencia de los Magistrados. La norma se fundamenta en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del escalafón general de la Carrera Judicial**: El Reglamento establece la estructura y contenido del escalafón, que incluye datos personales y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial. ⚠️ **Disposición transitoria**: Se establece un plazo de un año para la incorporación de la procedencia de los Magistrados. 📋 **Datos a incluir**: Número de orden, apellidos y nombre, fecha de nacimiento, destino o cargo, servicios en la carrera, categoría judicial, servicios en el Cuerpo de Jueces de Distrito y especialidad. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en el artículo 300 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 7 de julio de 1993 - **Materias**: Carrera Judicial, escalafón, datos personales, servicios, reglamentación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Acuerdo de 1993 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estableció el contenido del escalafón de la Carrera Judicial, detallando los datos personales y profesionales que debían incluirse, como número de orden, nombre, fecha de nacimiento, destino, y años de servicio. Anteriormente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 ya exigía la elaboración de este escalafón cada tres años, pero este reglamento lo concretó. A diferencia de normativas más recientes o de otras comunidades autónomas que pudieran tener regulaciones específicas sobre gestión de personal judicial, este acuerdo es de ámbito nacional y emana directamente del CGPJ, órgano competente para ello. La diferencia para el ciudadano radica en la transparencia y la información pública sobre la estructura y antigüedad de los jueces y magistrados, lo que puede influir en la percepción de la objetividad en los nombramientos y la carrera judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────