Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas).

BOE-A-1993-18750Publicada: 17/07/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas) aprobado en 1993. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 765/1993 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de junio de 1993. Durante su vigencia, se detectaron errores tipográficos en el texto oficial. Para garantizar la precisión legal y técnica del documento, se emitió un nuevo Real Decreto con correcciones. Estas erratas afectaban a nombres de entidades, términos técnicos y referencias a normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige tres erratas específicas en el texto del Real Decreto 765/1993. La primera errata se encuentra en la página 17895, primera columna, segundo párrafo, línea tercera. Allí, se corrige el nombre de las sociedades anónimas "Radio Cadena Nacional de España, Sociedad Anónima" y "Radio Española, Sociedad Anónima" por "Radio Nacional de España, Sociedad Anónima" y "Radio Cadena Española, Sociedad Anónima", respectivamente. Esta corrección es fundamental para evitar confusiones en la identidad legal de las entidades mencionadas en el Plan Técnico. La segunda errata se localiza en la página 17895, primera columna, artículo 2, línea segunda. En este punto, se corrige la frase "señalizará en la banda" por "se realizará en la banda". Esta corrección es técnica y afecta a la correcta interpretación de los requisitos de emisión en la banda de frecuencias asignadas. La tercera errata se encuentra en la página 17895, segunda columna, disposición derogatoria única, apartado a), tercera línea. Allí, se corrige "Plan Técnico de Radiodifusión Sonora" por "Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora". Esta corrección es relevante para la precisión del texto y la coherencia con la normativa vigente. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial del Plan Técnico, sino que garantizan su correcta redacción y aplicación. La corrección de nombres de entidades es importante para evitar malentendidos en la gestión de la radiodifusión. La corrección técnica en el artículo 2 afecta a la correcta interpretación de los requisitos técnicos de emisión. La corrección en la disposición derogatoria única es relevante para la coherencia del texto legal y la claridad en la derogación de normas anteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige tres erratas en el texto del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). Estas correcciones buscan garantizar la precisión legal y técnica del documento. No se modifican los principios generales del Plan Técnico, solo se corrigen errores tipográficos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen tres errores en el texto del Real Decreto 765/1993. ⚠️ **Impacto limitado**: Las correcciones no alteran el contenido sustancial del Plan Técnico. 📋 **Precisión legal**: Se busca garantizar la correcta redacción y aplicación del documento. ℹ️ **Relevancia técnica**: Las correcciones afectan a términos técnicos y nombres de entidades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 11 de junio de 1993 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Radiodifusión, normativa técnica, correcciones de texto - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta aplicación del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993, en su origen, establecía el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, una normativa de ámbito estatal que definía las bases técnicas para la emisión de radio en esa frecuencia. La corrección de erratas que nos ocupa no altera el contenido sustantivo del plan, sino que subsana errores tipográficos en la denominación de entidades y en la redacción de ciertos apartados, garantizando la precisión del texto original aprobado por el Gobierno central. A diferencia de las competencias autonómicas en materia de comunicación audiovisual, este plan se centraba en la infraestructura y asignación de frecuencias a nivel nacional. Para el ciudadano, la importancia radica en la claridad y exactitud de la normativa que rige el servicio público radiofónico, asegurando que las emisiones se realicen bajo parámetros técnicos correctos y con la identificación precisa de los operadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →