Orden de 28 de junio de 1993 por la que se deroga el anexo primero del Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de 15 de octubre de 1958, que contiene el Reglamento Orgánico del Personal Auxiliar de Registros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1993 por la que se deroga el anexo primero del Reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Este Convenio establece que la relación entre los Registradores y su personal auxiliar tiene carácter laboral, lo que invalida el régimen jurídico-administrativo previo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de junio de 1993 deroga el anexo primero del Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de 15 de octubre de 1958, modificado por la Orden de 19 de abril de 1982, que contenía el Reglamento Orgánico del Personal Auxiliar de los Registros. Este anexo establecía que la prestación de servicios del personal auxiliar tenía naturaleza jurídico-administrativa, lo cual se consideraba incompatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el Convenio colectivo vigente. En concreto, se derogan los artículos 4, párrafo 3, y 6, número 9, del Reglamento del Colegio Nacional de los Registradores de la Propiedad, aprobado por Orden de 15 de octubre de 1958, así como el anexo I del citado Reglamento. Estos artículos y el anexo I se encontraban en vigor y regulaban el régimen jurídico del personal auxiliar, pero su aplicación se consideraba inaplicable tras la consolidación del régimen laboral. El Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, firmado en 1992, establece en su artículo 1 que la relación entre los Registradores y el personal a su servicio tiene carácter laboral. Este criterio ha sido reiteradamente confirmado por el Tribunal Supremo en sentencias recientes, lo que ha llevado a la necesidad de adaptar el régimen jurídico del personal auxiliar a la realidad laboral. La derogación del anexo I del Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad se justifica precisamente por la incompatibilidad entre el régimen jurídico-administrativo previo y el régimen laboral actual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la naturaleza laboral de la prestación de servicios del personal auxiliar implica derechos y obligaciones propios del régimen laboral, lo cual no puede coexistir con un régimen jurídico-administrativo. Por tanto, la derogación del anexo I y de los artículos mencionados se realiza para armonizar el régimen jurídico del personal auxiliar con la jurisprudencia y el convenio colectivo vigente, garantizando así la protección de los derechos laborales del personal auxiliar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 deroga el régimen jurídico-administrativo del personal auxiliar de los Registros, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Convenio colectivo vigente. Esta derogación busca adaptar el régimen jurídico del personal auxiliar a la realidad laboral. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del régimen jurídico-administrativo**: Se elimina el anexo I del Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, que establecía la naturaleza jurídico-administrativa del personal auxiliar. ⚠️ **Incompatibilidad con la jurisprudencia**: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la relación del personal auxiliar es laboral, lo que invalida el régimen jurídico-administrativo. 📋 **Adaptación al Convenio colectivo**: El Convenio colectivo de 1992 establece que la relación entre los Registradores y su personal auxiliar tiene carácter laboral, lo que justifica la derogación. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de junio de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 1993 - **Materias**: Derecho laboral, Derecho administrativo, Registros de la Propiedad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: personal auxiliar, régimen laboral, jurisprudencia, Convenio colectivo, derogación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el personal auxiliar de los Registros de la Propiedad y Mercantiles se regía por un Reglamento Orgánico de 1958, modificado en 1982, que establecía una naturaleza jurídico-administrativa para su prestación de servicios. Esta normativa contrastaba con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que progresivamente afirmaba el carácter laboral de dichas funciones, criterio que se consolidó con el Convenio Colectivo de Registradores de 1992. A diferencia de otras normativas que pudieran haber mantenido un estatus administrativo, esta Orden, aprobada por el Ministerio de Justicia, alinea la regulación con la interpretación judicial y el nuevo convenio, equiparando la relación laboral a la de otros sectores. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la naturaleza laboral implica derechos y obligaciones distintos, como los derivados de la legislación laboral común, afectando a aspectos como la contratación, despidos, salarios y cotizaciones sociales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────