Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de julio de 1993 por la que se crea una Agencia Consular en Fez (Marruecos).

BOE-A-1993-18745Publicada: 17/07/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1993 por la que se crea una Agencia Consular en Fez (Marr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de julio de 1993 crea una Agencia Consular de España en Fez, Marruecos, con jurisdicción en las provincias de Fez, Taunat, Taza y Buleman, dependiente del Consulado de España en Rabat. 2. **CONTEXTO** El incremento del turismo español en Fez, tercera ciudad más poblada de Marruecos y centro cultural y religioso importante, justifica la necesidad de una Agencia Consular que ofrezca asistencia directa a los ciudadanos españoles y sirva como canal de información para los marroquies residentes en España. La creación de esta Agencia se fundamenta en el Real Decreto 632/1987 y en el Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 establece la creación de una Agencia Consular de España en Fez, Marruecos, con jurisdicción en las provincias de Fez, Taunat, Taza y Buleman, dependiente del Consulado de España en Rabat. Esta decisión se basa en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, que otorga al Ministerio de Asuntos Exteriores la facultad de crear y organizar consulados y agencias consulares. Además, se refiere al artículo 1.1, a), del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares, que establece el marco jurídico para la existencia y funcionamiento de las representaciones consulares. La Agencia Consular en Fez contará con un Jefe y el personal necesario para su funcionamiento, cuyo número y características se determinarán mediante la relación de puestos de trabajo correspondiente. La creación de esta Agencia se realiza previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, lo que garantiza su legalidad y viabilidad. La Agencia tendrá como función principal prestar asistencia directa y permanente a los ciudadanos españoles en el territorio marroquí, así como servir como punto de contacto para los ciudadanos marroquies residentes en España que deseen relacionarse con su país. Esta medida responde a la necesidad de mejorar la atención consular y facilitar la movilidad y comunicación entre ambos países. La Orden establece que la Agencia Consular en Fez se incorporará al sistema consular existente en Marruecos, manteniendo la estructura y normativa vigente en materia de representaciones consulares. La creación de esta Agencia se enmarca en la política de apertura y cooperación entre España y Marruecos, especialmente en el ámbito del turismo y la relación bilateral. La Orden también establece que la Agencia Consular en Fez será gestionada por el Consulado de España en Rabat, lo que garantiza la coordinación y continuidad en la atención consular. La decisión se publica en Madrid, el 7 de julio de 1993, y se comunica a las autoridades correspondientes para su efecto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 crea una Agencia Consular en Fez, Marruecos, con jurisdicción en varias provincias. Esta medida responde a la necesidad de mejorar la atención consular a los ciudadanos españoles en el país africano. La Agencia se subordina al Consulado de Rabat y se fundamenta en normativas internacionales y nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Agencia Consular en Fez, Marruecos**: Se establece una nueva representación consular para atender a los ciudadanos españoles en el territorio marroquí. ⚠️ **Dependencia del Consulado de Rabat**: La Agencia Consular en Fez opera bajo la supervisión del Consulado de España en Rabat, garantizando coherencia en la gestión consular. 📋 **Jurisdicción en varias provincias**: La Agencia tiene competencia en las provincias de Fez, Taunat, Taza y Buleman. ℹ️ **Fundamentación en normativas internacionales**: Se basa en el Convenio de Viena de 1963 y en el Real Decreto 632/1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 1993 - **Materias**: Relaciones consulares, turismo, asistencia a ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: Esta norma es de relevancia alta debido a su impacto en la atención consular a los ciudadanos españoles en Marruecos y su importancia en la relación bilateral entre ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la asistencia consular a los ciudadanos españoles en Fez, Marruecos, dependía probablemente de la Embajada o Consulado General de España en Rabat, sin una presencia física y directa en la ciudad. La creación de esta Agencia Consular en Fez, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas y fundamentada en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares, responde a un incremento del turismo español, algo que otras comunidades autónomas o normativas estatales no abordan de forma tan específica para cada ciudad marroquí. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una agencia consular local ofrece una respuesta más rápida y accesible a sus necesidades, desde la expedición de documentos hasta la asistencia en situaciones de emergencia, mejorando significativamente la protección y el apoyo que España puede brindar a sus nacionales en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →