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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de julio de 1993 por la que se establecen las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias específicas de producción y comercialización de carne de caza silvestre.

BOE-A-1993-18659Publicada: 16/07/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de julio de 1993 por la que se establecen las condiciones de concesi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de julio de 1993 establece las condiciones para la concesión de excepciones temporales y limitadas respecto a las normas sanitarias específicas de producción y comercialización de carne de caza silvestre, con el fin de permitir a los establecimientos que no puedan cumplir dichas normas durante un periodo determinado. 2. **CONTEXTO** La puesta en práctica del Mercado Interior en la Comunidad Europea ha generado la necesidad de establecer condiciones para la producción y comercialización de carne de caza silvestre. Para ello se promulgó la Directiva 92/45/CEE, que establece normas sanitarias y de policía sanitaria en este ámbito. Algunas salas de tratamiento de caza silvestre no podrán cumplir las normas específicas del artículo 8 de dicha Directiva a partir del 1 de enero de 1994, lo que justifica la necesidad de un procedimiento para la concesión de excepciones. Además, se considera que los almacenes frigoríficos exclusivamente destinados a carne de caza silvestre deben cumplir normas establecidas en otras Directivas, que han sido traspuestas al ordenamiento nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de julio de 1993 regula las condiciones para la concesión de excepciones temporales y limitadas respecto a las normas sanitarias específicas de producción y comercialización de carne de caza silvestre. Estas excepciones se conceden a establecimientos que no pueden cumplir las normas establecidas en la Directiva 92/45/CEE, especialmente en lo referente a los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de dicha carne. La norma establece que los establecimientos que soliciten excepciones deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y sanitarios, que se detallan en el texto de la Orden. En cuanto a las instalaciones necesarias, la Orden establece que cada establecimiento debe contar con los siguientes locales: - Un local para la inspección y, en su caso, para la evisceración, el desollado y el desplumado. - Un local suficientemente amplio para el despiece y el envasado, cuando ello se realice en el establecimiento, debiendo contar este local con un dispositivo para enfriar de manera suficiente y con un aparato de medición de la temperatura. - Cámaras frigoríficas suficientemente amplias para el almacenamiento de las carnes de caza silvestre. - Un local para la expedición y el embalaje cuando esta última operación se lleve a cabo en la sala. Además, se establecen condiciones específicas para el despiece, deshuesado, envasado y embalaje, que pueden realizarse en el mismo local si se cumplen ciertos requisitos: - El local deberá ser suficientemente amplio y estar acondicionado de forma que se garantice el carácter higiénico de las operaciones. - El embalaje y el envase se colocarán, inmediatamente después de su fabricación, en una envoltura protectora hermética, protegida contra cualquier deterioro durante el transporte y el almacenamiento en el establecimiento, y serán almacenados en condiciones higiénicas en un local separado del establecimiento. - Los locales de almacenamiento de los materiales de embalaje deberán estar libres de polvo y de animales dañinos y estar privados de toda conexión atmosférica con locales que contengan sustancias que puedan contaminar la carne. Los embalajes no podrán almacenarse directamente en el suelo. - Los embalajes se montarán, en condiciones higiénicas, antes de su introducción en el local. - Los embalajes se introducirán en el local en condiciones higiénicas y se utilizarán sin demora. El personal encargado de manipular la carne no podrá manipularlos. - Inmediatamente después de su envasado, las carnes deberán colocarse en los locales de almacenamiento previstos a tal efecto. Cuando el embalaje se realice en el local de despiece, deshuesado y envasado, será necesario un local separado para la expedición. La Orden también establece que los establecimientos que acogen a excepciones temporales y limitadas deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Directiva 92/45/CEE, así como con las normas de la Directiva 64/433/CEE, modificada por la Directiva 91/497/CEE, que han sido traspuestas al ordenamiento nacional mediante el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece condiciones para la concesión de excepciones temporales y limitadas en la producción y comercialización de carne de caza silvestre. Estas excepciones se conceden a establecimientos que no pueden cumplir las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/45/CEE. La norma establece requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los establecimientos que soliciten dichas excepciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones de excepción**: La Orden establece condiciones para la concesión de excepciones temporales y limitadas en la producción y comercialización de carne de caza silvestre. ⚠️ **Requisitos sanitarios**: Los establecimientos deben cumplir con requisitos técnicos y sanitarios para poder acogerse a dichas excepciones. 📋 **Estructura de instalaciones**: La norma detalla la estructura y características de los locales necesarios para la producción y comercialización de carne de caza silvestre. ℹ️ **Conexión con Directivas europeas**: La norma se basa en la Directiva 92/45/CEE y en otras Directivas europeas que han sido traspuestas al ordenamiento nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de julio de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de julio de 1993 - **Materias**: Sanidad, producción y comercialización de carne de caza silvestre, excepciones temporales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carne de caza silvestre, excepciones temporales, normas sanitarias, producción, comercialización, Directiva 92/45/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la comercialización de carne de caza silvestre se regía por normativas sanitarias que debían adaptarse al Mercado Interior europeo, impulsado por la Directiva 92/45/CEE. Esta directiva, de ámbito europeo, establecía requisitos sanitarios para la producción y comercialización de esta carne. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 147/1993, ya transponía directivas europeas sobre carnes frescas, y existían excepciones temporales para almacenes frigoríficos de carne fresca, como se reguló en una Orden de 1992. La Orden de 1993, aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo y Agricultura, Pesca y Alimentación, permite que las salas de tratamiento y almacenes frigoríficos de caza silvestre obtengan excepciones temporales a las normas más estrictas de la Directiva 92/45/CEE, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza la seguridad alimentaria mientras permite la continuidad de la actividad económica de estos establecimientos, evitando desabastecimientos y posibles aumentos de precio derivados del cese de actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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