Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de julio de 1993 por la que se dictan normas de aplicación en relación con la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BOE-A-1993-18657Publicada: 16/07/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1993 por la que se dictan normas de aplicación en relació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 establece las normas de aplicación para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desarrollando el Real Decreto 731/1993 de 14 de mayo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 731/1993 faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar disposiciones de desarrollo del sistema de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional. La Orden de 1993 se emite con el objetivo de garantizar la plena efectividad del sistema, estableciendo criterios claros para la tramitación de los procedimientos de provisión y la valoración de méritos generales. La norma busca garantizar la eficacia y unidad de criterios en la provisión de puestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 establece las normas de aplicación en relación con la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desarrollando el Real Decreto 731/1993 de 14 de mayo. La norma se estructura en tres partes principales: las formas de provisión, los puestos vacantes y la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento. En cuanto a las **formas de provisión**, el artículo 1 establece que la provisión con carácter definitivo de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional puede realizarse mediante tres procedimientos: concurso ordinario, concurso unitario o libre designación. Estos procedimientos son aplicables según los requisitos y condiciones establecidas en la norma. En el apartado de **puestos vacantes**, el artículo 2 detalla qué puestos se consideran vacantes para cada tipo de concurso. Para el concurso ordinario, se consideran vacantes los puestos reservados a este sistema y no cubiertos por el mismo o cubiertos por titulares que deban jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria. Para el concurso unitario, los puestos vacantes son aquellos no cubiertos con carácter definitivo y no incluidos en las dos últimas convocatorias de concurso ordinario. Para la libre designación, se consideran vacantes los puestos generales acreditados con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, con las salvedades recogidas en el apartado siguiente. En cuanto a la **valoración de cursos de formación y perfeccionamiento**, el artículo 11 establece que los cursos acreditados con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes: - Los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, Universidades y Centros de Enseñanza Superior, siempre que versaran sobre materias directamente relacionadas con las funciones reservadas a habilitados nacionales, así como los impartidos por otras instituciones y Organismos públicos en colaboración con los anteriores sobre las mismas materias, se puntuarán en función de su duración. - La puntuación se calcula según una tabla que establece puntos por intervalos de horas lectivas: entre 40 y 80 horas lectivas, 0,20 puntos; entre 81 y 150 horas lectivas, 0,75 puntos; entre 151 y 300 horas lectivas, 1,00 puntos; y superior a 300 horas lectivas, 1,25 puntos. - Los cursos cuya duración no se acredite se valorarán con 0,10 puntos. - Los cursos realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública que hubieran incluido en su convocatoria una puntuación superior a la que correspondería deducir de la tabla anterior, se valorarán de acuerdo con dicha convocatoria. - El límite temporal en la valoración de cursos a que se refiere el apartado D, d), del artículo 11, se computará desde la entrada en vigor de esta Orden en el caso de cursos realizados con anterioridad a ella. La norma establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firmó en Madrid el 7 de julio de 1993 por el Sr. Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública, EGUIAGARAY UCELAY. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece las normas de aplicación para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, desarrollando el Real Decreto 731/1993. Establece formas de provisión, criterios para la valoración de cursos y puestos vacantes. La norma busca garantizar la eficacia y unidad de criterios en la provisión de puestos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Formas de provisión**: Concurso ordinario, concurso unitario y libre designación. ⚠️ **Valoración de cursos**: Criterios de duración y puntuación según horas lectivas. 📋 **Puestos vacantes**: Definidos según el tipo de concurso y la antigüedad de la convocatoria. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El día siguiente a la publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 1993 - **Materias**: Administración Pública, Funcionarios, Puestos de Trabajo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la provisión de puestos de trabajo para funcionarios con habilitación de carácter nacional en la Administración Local se regía por normativas previas, como el Real Decreto 731/1993 que esta Orden venía a desarrollar. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener desarrollos propios, o de la normativa estatal general, esta Orden buscaba unificar criterios a nivel nacional para garantizar la eficacia y la uniformidad en los procesos de selección, como el concurso ordinario, el concurso unitario y la libre designación. La aprobación recaía en el Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las CCAA, y su importancia para el ciudadano radica en que establece las reglas del juego para acceder a puestos clave en los ayuntamientos y diputaciones, asegurando transparencia y equidad en la cobertura de estas plazas esenciales para el funcionamiento local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →