Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1993, de 6 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 129.637.300 pesetas, al que asciende el límite máximo de las subvenciones a adjudicar como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 26 de mayo de 1991.

BOE-A-1993-21444Publicada: 18/08/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1993, de 6 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1993, de 6 de julio, concede un crédito extraordinario por 129.637.300 pesetas para financiar subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones políticas que participaron en las elecciones a las Cortes de Aragón de 1991. **2. CONTEXTO** Las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 26 de mayo de 1991 generaron gastos electorales que debieron ser cubiertos mediante subvenciones. Los partidos presentaron su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, que emitió un informe sobre la regularidad de dichas cuentas. Con base en ese informe y en la normativa electoral vigente, se determinó la necesidad de un crédito extraordinario para financiar las subvenciones. La Ley fue promulgada en nombre del Rey y del Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y publicada en el Boletín Oficial de Aragón. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1993, de 6 de julio, establece la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 129.637.300 pesetas, destinado a financiar subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones políticas que participaron en las elecciones a las Cortes de Aragón de 1991. El crédito se aplica al presupuesto de 1993, en la Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01, Servicios Generales; Programa 463.1, Elecciones Institucionales; y concepto 489, A Instituciones sin fines de lucro (subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales). El crédito extraordinario se financiará con cargo a remanentes de tesorería, según el artículo 2 de la Ley. Los importes máximos de las subvenciones a adjudicar se determinan en función del Informe-Declaración del Tribunal de Cuentas y de las reglas establecidas en el artículo 39.1 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma. Los montos asignados son los siguientes: - Partido Socialista Obrero Español: 57.561.375 pesetas. - Partido Aragonés: 33.456.500 pesetas. - Partido Popular: 31.616.900 pesetas. - Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida: 7.002.525 pesetas. En la Disposición Adicional, se establece que al hacer efectivas las subvenciones se detraerá el importe de los anticipos puestos a disposición de los Administradores electorales, según lo dispuesto en la Ley 2/1987 y los adelantos regulados en la Ley 4/1992, con el fin de cancelarlos. Si el importe máximo a adjudicar a un partido, federación, coalición o agrupación de electores fuese inferior al importe abonado en concepto de anticipo, deberá reintegrarse el importe correspondiente. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1993 concede un crédito extraordinario para financiar subvenciones a partidos políticos tras las elecciones de 1991. Se detallan los montos asignados a cada partido y se establecen mecanismos de reintegración de anticipos. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 129.637.300 pesetas para financiar subvenciones a partidos políticos. ⚠️ **Determinación de montos**: Los importes máximos de las subvenciones se establecen según el Informe-Declaración del Tribunal de Cuentas. 📋 **Financiación con remanentes de tesorería**: El crédito se cubre con cargo a los fondos disponibles. ℹ️ **Reintegro de anticipos**: Se establece el mecanismo de reintegración si el importe adjudicado es inferior al anticipo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 9/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de julio de 1993 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, crédito extraordinario, Tribunal de Cuentas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, subvenciones, Tribunal de Cuentas, crédito extraordinario, partidos políticos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta ley de Aragón de 1993, aprobada por las Cortes de Aragón, responde a la necesidad de financiar subvenciones post-electorales, un mecanismo ya contemplado en la normativa autonómica anterior, como la Ley Electoral de Aragón de 1987 y la Ley de Hacienda de 1986, que regulaban la contabilidad y fiscalización de gastos electorales por el Tribunal de Cuentas. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la normativa estatal que podría tener enfoques distintos sobre financiación de partidos, esta ley concreta un crédito extraordinario para cubrir los gastos de las elecciones de 1991, financiándose con remanentes de tesorería. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza la transparencia y la cobertura legal de los fondos públicos destinados a la actividad política, asegurando que los partidos cumplan con sus obligaciones contables y reciban financiación conforme a criterios establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →