Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

BOE-A-1993-21441Publicada: 18/08/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1993, de 24 de mayo, modifica parcialmente la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, con el objetivo de adaptar y mejorar el marco legal que rige la actividad estadística del Instituto Gallego de Estadística (IGE). **2. CONTEXTO** Desde la entrada en vigor de la Ley 9/1988, el IGE ha acumulado experiencia en la práctica de la estadística. Esta experiencia ha llevado a la conclusión de que ciertos artículos de dicha ley necesitan modificaciones para mejorar su eficacia. La modificación propuesta busca flexibilizar ciertos criterios, reforzar sanciones, dotar al IGE de patrimonio propio, y ampliar la participación de otros organismos públicos en la producción de estadísticas. Además, se redefine la composición del Consejo Gallego de Estadística. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1993 modifica los artículos 24, 35, 38, 44 y 47 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia. En el artículo 24, se flexibiliza el criterio de protección del secreto estadístico respecto a datos que figuren en registros o directorios públicos, como los del nombre, dirección, razón social y actividad de las empresas. Esta flexibilización se basa en el artículo 16 de la Ley estatal de función estadística pública 12/1989, de 9 de mayo, que permite tal excepción. En el artículo 35, se reforzaron los mecanismos sancionadores contra las infracciones de la norma, con el objetivo de evitar que los beneficios obtenidos por la difusión de información amparada por el secreto estadístico superen las sanciones previstas. Esto se consigue mediante la modificación del régimen de sanciones, garantizando una mayor eficacia en la protección de la información estadística. El artículo 38 se modifica para dotar al IGE de patrimonio propio, algo que no estaba previsto en el texto legal actual. Esta modificación se justifica con la necesidad de reconocer el carácter de organismo autónomo del IGE, tal como se define en el artículo 2 de la Ley del régimen de las entidades estatales autónomas. El artículo 44 se modifica con el fin de permitir que la producción de estadísticas propias de la comunidad recaiga no solo en el IGE, sino también en las consellerías o en otros organismos o entes públicos dependientes de la Xunta de Galicia. Esta modificación se complementa con la redacción del artículo 37, que establece que los órganos estadísticos de las consellerías mantienen sus funciones, pero se engloban en una denominación más genérica, lo que permitirá la creación de órganos estadísticos en otros organismos y entes públicos, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios. El artículo 47 se redacta de forma que establece la composición del Consejo Gallego de Estadística. El Consejo estará compuesto por el presidente (conselleiro de Economía y Hacienda), el vicepresidente (director del IGE), un representante por cada consellería, dos representantes del Consejo de las Cámaras de Comercio Gallegas, dos representantes de las asociaciones de empresarios, un representante de cada organización sindical más representativa, tres representantes de las organizaciones profesionales de agricultores, dos representantes de las organizaciones de marineros, dos representantes de la Administración Local, un representante por cada universidad de Galicia, tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística, los subdirectores y el secretario técnico del IGE, y un funcionario del IGE como secretario del Consejo. Los representantes, salvo los presidentes, se designarán según lo establezca el reglamento. Finalmente, la Ley autoriza a la Xunta de Galicia para realizar el desarrollo reglamentario dentro de un año desde su entrada en vigor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1993 modifica la Ley 9/1988 para mejorar el marco legal de la estadística en Galicia. Se flexibilizan ciertos criterios, se refuerza la protección de la información estadística, se reconoce al IGE como organismo autónomo, y se amplía su participación en la producción de estadísticas. Además, se redefine la composición del Consejo Gallego de Estadística. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización del secreto estadístico**: Se permite la difusión de datos en registros públicos, como nombres y direcciones de empresas. ⚠️ **Refuerzo de sanciones**: Se establece que los beneficios por difusión de información protegida no superen las sanciones. 📋 **Patrimonio propio del IGE**: Se reconoce como organismo autónomo, según el artículo 2 de la Ley de entidades estatales autónomas. ℹ️ **Ampliación de participación**: Se permite que otros organismos públicos participen en la producción de estadísticas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 7/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de mayo de 1993 - **Materias**: Estadística, instituciones públicas, organización territorial, protección de datos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1993, la Ley de estadística de Galicia de 1988 regulaba la actividad estadística autonómica. Esta reforma puntualiza aspectos como el secreto estadístico, alineándose con la Ley estatal de función estadística pública 12/1989 en cuanto a la información de registros públicos, pero reforzando los mecanismos sancionadores para evitar beneficios ilícitos. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener normativas más recientes o distintas, Galicia buscaba dotar al IGE de patrimonio propio, un rasgo no contemplado en la ley estatal de entidades autónomas, y ampliar la producción estadística a otras consellerías y entes públicos. Estas diferencias importan al ciudadano al clarificar la protección de sus datos, la efectividad de las sanciones y la descentralización de la producción estadística oficial dentro de la comunidad autónoma, garantizando una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de la información pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →