Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996 establece el marco legal para la actividad estadística en la comunidad autónoma de Andalucía, con el objetivo de garantizar información fiable, suficiente y comparable en aspectos sociales, económicos y demográficos. Establece el Plan Estadístico como instrumento de ordenación y planificación de dicha actividad, definiendo los niveles de recursos y responsabilidades de los organismos públicos. **2. CONTEXTO** La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya había establecido el marco legal para la actividad estadística en la comunidad. La presente ley se enmarca en ese marco, con la finalidad de desarrollar un Plan Estadístico que permita la progresiva constitución del Sistema Estadístico de Andalucía. El Plan se extiende desde 1993 hasta 1996, con un horizonte temporal más amplio que su vigencia, para garantizar una estructuración sostenible del sistema estadístico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, establece el marco legal para la actividad estadística en la comunidad autónoma de Andalucía, con el objetivo de garantizar información fiable, suficiente y comparable en aspectos sociales, económicos y demográficos. La norma define el Plan Estadístico como el instrumento que ordena y planifica la actividad estadística, con el fin de facilitar la labor de gobierno, coordinar los agentes y servicios públicos que intervienen en la producción estadística y cumplir con el deber de poner a disposición de la sociedad la información estadística que refleje su realidad. La norma establece tres niveles de recursos para la ejecución de los objetivos del Plan Estadístico: - **Bajo**: Aplica cuando los costes anuales imputables directamente a las actividades estadísticas relacionadas con el objetivo son menores a 15.000.000 de pesetas de 1992, y estén dedicadas íntegra y específicamente a ellas un máximo de tres personas. - **Moderado**: Aplica cuando los costes anuales imputables directamente a las actividades estadísticas relacionadas con el objetivo son superiores a 15.000.000 e inferiores a 50.000.000 de pesetas de 1992, y/o estén dedicadas íntegra y específicamente a ellas un mínimo de cuatro y un máximo de diez personas. - **Alto**: Aplica cuando los costes anuales imputables directamente a las actividades estadísticas relacionadas con el objetivo son superiores a 50.000.000 de pesetas de 1992, y/o estén dedicadas íntegra y específicamente a ellas más de diez personas. Además, la norma establece la responsabilidad de los organismos públicos en la ejecución de las actividades estadísticas, asignando una codificación a cada órgano responsable. Por ejemplo, la Consejería de la Presidencia (1), la Consejería de Gobernación (2), la Consejería de Economía y Hacienda (3), entre otros. El Instituto de Estadística de Andalucía (11) también figura como organismo responsable en la ejecución de actividades estadísticas. La norma también establece que el Plan Estadístico se desarrollará en el periodo 1993-1996, con un horizonte temporal más amplio que su vigencia, para garantizar una estructuración sostenible del Sistema Estadístico de Andalucía. Esto implica que el Plan no solo se limita a los cuatro años de vigencia, sino que también establece una visión a largo plazo para la organización y funcionamiento del sistema estadístico. La norma también establece que el Plan Estadístico se fundamenta en la necesidad de una progresiva constitución del Sistema Estadístico de Andalucía, entendido como el conjunto ordenado y armónico de métodos, procedimientos y resultados de los diferentes agentes institucionales del mismo. Esto implica que el Plan no solo se limita a la producción de datos, sino que también busca la coordinación y la integración de los distintos organismos que participan en la actividad estadística. En cuanto a la organización del Plan, se establece que se realizará una descripción y estimación de los parámetros de cada objetivo, así como la asignación de responsabilidades a los organismos correspondientes. Esto permite una gestión eficiente y coordinada de la actividad estadística en la comunidad autónoma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1993 establece el marco legal para la actividad estadística en Andalucía, con el objetivo de garantizar información fiable y comparable. Define tres niveles de recursos para la ejecución de los objetivos del Plan Estadístico y asigna responsabilidades a los organismos públicos. El Plan se desarrollará en el periodo 1993-1996, con un horizonte temporal más amplio que su vigencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el marco legal para la actividad estadística en Andalucía**. ⚠️ **Define tres niveles de recursos para la ejecución de los objetivos del Plan Estadístico**. 📋 **Asigna responsabilidades a los organismos públicos en la ejecución de actividades estadísticas**. ℹ️ **El Plan se desarrollará en el periodo 1993-1996, con un horizonte temporal más amplio que su vigencia**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 6/1993, de 19 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de julio de 1993 - **Materias**: Estadística, Planificación, Sistema Estadístico, Organización Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan Estadístico, Sistema Estadístico, Andalucía, recursos, responsabilidades, horizonte temporal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/1993, la normativa fundamental en Andalucía era la Ley 4/1989, que ya establecía el marco legal para la actividad estadística autonómica, definiendo su propósito de generar información fiable y comparable. Esta ley andaluza se enmarca en un contexto estatal donde la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Estadística, regulaba la materia a nivel nacional, y en el marco de las directivas europeas que promueven la armonización estadística. La Ley 6/1993, aprobada por el Parlamento de Andalucía, concreta los objetivos y la planificación de la actividad estadística para un periodo determinado, a diferencia de la ley marco anterior. La diferencia para el ciudadano radica en que un plan estadístico detallado y aprobado por la comunidad autónoma permite una mejor organización y ejecución de las estadísticas que le afectan directamente, asegurando la calidad y minimizando las molestias en la recogida de datos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────