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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1993 por la que se establecen las modificaciones y bajas de las instalaciones de producción que integran el sistema eléctrico nacional a los efectos previstos en el Real Decreto 453/1989, de 21 de abril a 31 de diciembre de 1992.

BOE-A-1993-21153Publicada: 13/08/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1993 por la que se establecen las modificaciones y bajas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 30 de julio de 1993 establece modificaciones y bajas de instalaciones de producción eléctrica integradas en el Sistema Eléctrico Nacional, en cumplimiento del Real Decreto 453/1989. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, determina las instalaciones de producción que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. En su artículo 5, se establece que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, establecerá por orden las modificaciones y bajas de dichas instalaciones. La presente Orden se emite en virtud de dicha norma, tras la propuesta de modificaciones y bajas realizada por la Dirección General de la Energía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de agosto de 1993, establece las modificaciones y bajas de instalaciones de producción eléctrica integradas en el Sistema Eléctrico Nacional, afectas a suministros peninsulares, en cumplimiento del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril. En concreto, la Orden establece tres puntos principales: - **Primero**, las modificaciones en instalaciones de producción eléctrica que se produjeron en 1992. Estas modificaciones afectan a dos grupos de instalaciones: - **Grupo Trillo I**: Instalación nuclear con potencia instalada de 1.066 MW, entró en servicio en 1988, y se modificó el 1 de enero de 1992. - **Grupo Vandellós II**: Instalación nuclear con potencia instalada de 1.004 MW, entró en servicio en 1988, y se modificó el 1 de marzo de 1992. Estas modificaciones se ajustan a los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 453/1989, que establece que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, establecerá las modificaciones y bajas de las instalaciones de producción. - **Segundo**, la baja de una instalación de producción eléctrica integrada en el Sistema Eléctrico Nacional afecta a suministros peninsulares en 1992. Se trata del **Grupo Cuarte**, una instalación de tipo fuel-gas con potencia instalada de 0,65 MW, que entró en servicio en 1987 y fue dada de baja el 31 de diciembre de 1992. Esta baja también se ajusta al régimen previsto en el artículo 5 del Real Decreto 453/1989. - **Tercero**, se establece que la Dirección General de la Energía dictará cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden. Esto implica que, tras la emisión de esta Orden, se realizarán acciones adicionales para garantizar su cumplimiento, como la emisión de resoluciones complementarias o la notificación de los cambios a los interesados. La Orden se emite en virtud de la autoridad conferida al Ministerio de Industria y Energía por el Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, y se publica en el BOE el 15 de agosto de 1993. La norma establece un marco legal para la gestión de las instalaciones de producción eléctrica dentro del Sistema Eléctrico Nacional, permitiendo su modificación o baja cuando sea necesario, siempre que se respeten los términos establecidos en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece modificaciones y bajas de instalaciones de producción eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, en cumplimiento del Real Decreto 453/1989. Se detallan dos modificaciones y una baja, con datos técnicos de cada instalación. La Dirección General de la Energía se compromete a dictar resoluciones adicionales para su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones y bajas de instalaciones eléctricas**: Se detallan dos modificaciones y una baja en el Sistema Eléctrico Nacional. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La Orden se emite en virtud del Real Decreto 453/1989, que establece el régimen de gestión de las instalaciones de producción. 📋 **Datos técnicos**: Cada instalación incluye tipo, potencia, año de entrada en servicio y fecha de modificación o baja. ℹ️ **Resoluciones complementarias**: La Dirección General de la Energía se compromete a dictar resoluciones adicionales para el cumplimiento de la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden del Ministerio de Industria y Energía - **Fecha**: 30 de julio de 1993 - **Materias**: Energía eléctrica, Sistema Eléctrico Nacional, instalaciones de producción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Sistema Eléctrico Nacional, instalaciones de producción, modificación, baja, Real Decreto 453/1989, Dirección General de la Energía, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 453/1989 ya establecía el marco para determinar las instalaciones que integraban el Sistema Eléctrico Nacional y facultaba al Ministerio de Industria y Energía para actualizar estas listas mediante órdenes ministeriales. Esta norma estatal, que se alinea con la necesidad de adaptar la regulación a la realidad operativa del sector eléctrico, no tiene un equivalente directo en normativas autonómicas específicas para este tipo de modificaciones puntuales, ni tampoco se deriva directamente de directivas europeas que, en aquel momento, se centraban más en la liberalización y la interconexión. La aprobación recae en el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Energía, y no existe una oposición formalizada en este ámbito. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza la transparencia y la seguridad jurídica en la determinación de la capacidad de generación eléctrica del país, afectando indirectamente a la planificación, la seguridad del suministro y la posible evolución de los costes energéticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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