Orden de 4 de agosto de 1993 por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1993 por la que se establecen los requisitos para solici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de agosto de 1993 establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de autorización para comercializar productos fitosanitarios en España, en cumplimiento de la Directiva 91/414/CEE del Consejo. **2. CONTEXTO** La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, busca armonizar las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de autorización y control de productos fitosanitarios. A pesar de esta iniciativa, las diferencias entre las legislaciones nacionales han dificultado una armonización inmediata y completa. Para resolverlo, se estableció un plazo de diez años y un ámbito de aplicación limitado, que no abarca todos los productos fitosanitarios en todos los Estados miembros, incluida España. La Orden de 1993 se enmarca en este marco, con el objetivo de adaptar la legislación española a los requisitos de la Directiva. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de agosto de 1993 establece un marco regulatorio para la solicitud de autorización de productos fitosanitarios en España, con el fin de cumplir con los requisitos de la Directiva 91/414/CEE del Consejo. En concreto, se establecen los requisitos que deben cumplir las solicitudes de autorización, incluyendo la documentación técnica y los estudios necesarios para evaluar la seguridad y eficacia del producto. En el artículo 1, se establece que la Orden tiene por objeto establecer los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes de autorización para comercializar productos fitosanitarios. En el artículo 2, se detalla quién puede presentar dichas solicitudes: el responsable de la primera comercialización del producto o su representante ante la Administración española. Se establece una excepción para las Entidades oficiales o científicas, las organizaciones agrarias profesionales y los aplicadores profesionales, quienes pueden presentar solicitudes de ampliación de la autorización durante un plazo de diez años desde su autorización en España. En el artículo 3, se establece que, en caso de que se haya obtenido autorización del solicitante anterior para utilizar su documentación, no se aplicarán las restricciones indicadas para los dos casos precedentes. En el artículo 4, se establece que cuando el propio solicitante haya aportado la documentación con otra solicitud presentada con anterioridad, se aplicarán las mismas condiciones. En el artículo 5, se establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8, en aquellos casos en que el solicitante no pueda invocar las exenciones de documentación a que se refiere el apartado 1, deberá abstenerse de iniciar cualquier estudio que requiera experimentación con animales vertebrados sin comunicarlo previamente a la autoridad competente y cumplir sus indicaciones al respecto. En el artículo 10, se establece que las solicitudes y las memorias técnicas a que se hace referencia en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 deberán presentarse en la lengua española oficial del Estado. El resto de la documentación podrá ser presentada en inglés o francés. Cuando la documentación contenga estudios o información en otras lenguas, el solicitante deberá recabar de la autoridad competente su aceptación, que podrá ser denegada en caso de no existir un suficiente conocimiento de estas lenguas por los expertos responsables de su evaluación. En el artículo 11, se establece que los documentos a que se hace referencia en los artículos anteriores deberán presentarse ordenados y agrupados conforme a los fascículos o carpetas que se determinan en el anexo IV. La misma ordenación deberá observarse en la confección de las Memorias técnicas. En las Disposiciones Finales, se establece que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá dictar las normas oportunas para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un marco claro para la solicitud de autorización de productos fitosanitarios en España, alineado con la Directiva 91/414/CEE. Establece requisitos documentales, excepciones para ciertos grupos y normas sobre presentación de documentos. La Orden entra en vigor al publicarse en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos documentales claros**: La Orden establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios. ⚠️ **Excepciones para ciertos grupos**: Las Entidades oficiales, organizaciones agrarias y aplicadores profesionales pueden presentar solicitudes de ampliación durante un plazo de diez años. 📋 **Presentación en idioma oficial**: Las solicitudes y memorias técnicas deben presentarse en español, aunque otros documentos pueden ser en inglés o francés. ℹ️ **Ordenación de documentos**: Los documentos deben presentarse ordenados y agrupados según el anexo IV. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de agosto de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de agosto de 1993 - **Materias**: Productos fitosanitarios, autorización, documentación técnica, regulación agraria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, productos fitosanitarios, documentación, Directiva 91/414/CEE, España, regulación agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la autorización de productos fitosanitarios en España se regía por normativas nacionales que presentaban diferencias significativas con las de otros Estados miembros de la Comunidad Europea, dificultando la armonización buscada por la Directiva 91/414/CEE. Esta directiva, que entró en vigor en 1993, pretendía unificar los requisitos de documentación para las solicitudes de autorización, especialmente para sustancias activas nuevas, aunque su aplicación completa se pospuso. La Orden ministerial española, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece los requisitos específicos para estas solicitudes, buscando cumplir con la directiva y asegurar que los ciudadanos y empresas conozcan las exigencias para comercializar estos productos, lo cual es crucial para la seguridad alimentaria y la libre circulación de mercancías dentro de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────