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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

BOE-A-1993-20748Publicada: 09/08/1993Ministerio para las Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1398/1993 establece el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, regulando los principios y trámites que deben seguirse en los procedimientos sancionadores, con especial atención al procedimiento simplificado. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) establece los principios generales del ejercicio de la potestad sancionadora. Este Real Decreto se fundamenta en dicha ley y en la necesidad de adecuar los procedimientos sancionadores al marco general del procedimiento administrativo común. Además, se busca garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de las sanciones administrativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1398/1993 regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, estableciendo los principios que deben guiar dichos procedimientos y detallando los trámites específicos. La LRJ-PAC, en su título IX, establece los principios generales que deben informar los procedimientos sancionadores, como la igualdad de trato, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la información. Estos principios se aplican a todos los procedimientos sancionadores, independientemente de su naturaleza o ámbito. En el ámbito de los procedimientos sancionadores, el Real Decreto establece que, en caso de que el órgano competente considere que la infracción es leve, podrá iniciarse un procedimiento simplificado. Este procedimiento, reglamentado en el Capítulo V del Real Decreto, se caracteriza por una tramitación más ágil y reducida. El artículo 23 establece que el procedimiento simplificado se aplica cuando existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. El artículo 24 detalla los pasos que debe seguir este procedimiento: 1. La iniciación del procedimiento se produce mediante un acuerdo del órgano competente, que se comunica al órgano instructor y se notifica a los interesados. 2. En el plazo de diez días, el órgano instructor y los interesados efectúan las actuaciones preliminares, aportan alegaciones, documentos o informaciones, y, en su caso, proponen y practican la prueba. 3. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formula una propuesta de resolución, o, si considera que los hechos pueden constituir infracción grave o muy grave, acuerda que el procedimiento se tramite como general. 4. El procedimiento se remite al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dicta la resolución, que tendrá los efectos previstos en el capítulo IV. El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de un mes desde su inicio. Este procedimiento simplificado busca agilizar la tramitación, reduciendo la carga administrativa y permitiendo una resolución más rápida, siempre que se respeten los principios generales de derecho administrativo. No obstante, la resolución del procedimiento no implica el reconocimiento voluntario de la responsabilidad del infractor, ya que la vía administrativa se cierra con la resolución final. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1398/1993 establece un marco reglamentario para el ejercicio de la potestad sancionadora, con especial atención al procedimiento simplificado. Este reglamento se fundamenta en la LRJ-PAC y busca garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de las sanciones administrativas. El procedimiento simplificado permite una tramitación más ágil y eficiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación del procedimiento sancionador**: El Real Decreto 1398/1993 establece los trámites y principios que deben seguirse en los procedimientos sancionadores. ⚠️ **Procedimiento simplificado**: Se aplica cuando la infracción es leve, permitiendo una tramitación más rápida y eficiente. 📋 **Principios generales**: La LRJ-PAC establece principios como la igualdad de trato, el derecho a la defensa y el derecho a la información. ℹ️ **Resolución final**: La resolución del procedimiento no implica el reconocimiento voluntario de la responsabilidad del infractor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de agosto de 1993 - **Materias**: Procedimiento administrativo, sanciones, potestad sancionadora - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Procedimiento sancionador, potestad sancionadora, LRJ-PAC, procedimiento simplificado, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Real Decreto 1398/1993, la potestad sancionadora de las administraciones públicas se regía por la Ley 30/1992 (LRJ-PAC), que establecía los principios generales, pero carecía de una regulación detallada del procedimiento sancionador. Esta norma estatal, de ámbito nacional, buscaba unificar y racionalizar los procedimientos, reduciendo la multiplicidad de regulaciones específicas que existían previamente, muchas de ellas derivadas de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado sus propios procedimientos sancionadores, este Real Decreto establece un marco común para toda España. La importancia para el ciudadano radica en la garantía de un procedimiento uniforme y predecible, basado en principios constitucionales, que asegura un trato equitativo y el respeto a sus derechos en cualquier proceso sancionador iniciado por la Administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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