Orden de 2 de agosto de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 1558/1992, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, se desarrolla mediante la Orden de 2 de agosto de 1993. Esta norma establece mecanismos de colaboración entre notarios y registradores para garantizar la seguridad del tráfico inmobiliario, especialmente mediante la utilización del telefax y la comunicación de información registral. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1558/1992 estableció la necesidad de una colaboración entre notarios y registradores para evitar fraudes en el tráfico inmobiliario. Para darle plena efectividad, se necesitaba precisar aspectos como la solicitud de información registral por telefax y la obligación de los registradores de comunicar a los notarios cualquier presentación de documentos relacionados con fincas informadas previamente. La Orden de 1993 busca implementar estas medidas de forma efectiva y segura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de agosto de 1993 desarrolla el Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, con el objetivo de precisar las obligaciones de los notarios y registradores en materia de colaboración para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. La norma establece que, cuando una solicitud de nota simple informativa se envíe por telefax y comprenda varias fincas, se deberán cumplimentar los extremos señalados en el modelo aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Artículo 1). Los notarios se ajustarán a dicho modelo, aunque podrán introducir variaciones en casos concretos (Artículo 2). Asimismo, se establece que, si al recibir la solicitud el registrador detecta obstáculos o razones alegadas por el adquirente, el notario deberá expresarlos en la parte expositiva de la escritura (Artículo 3). En cuanto a la recepción de copias de escrituras o escritos por telefax, se establece que se presentarán por orden de recepción antes de la diligencia de cierre del día siguiente, y si se reciben en la mañana, se presentarán inmediatamente después de los anteriores (Artículo 10). Además, se establece que, si el notario no utiliza el telefax para obtener la información registral, se aplicará igualmente lo dispuesto en la Orden (Artículo 11). La norma también establece una disposición adicional que crea una Comisión integrada por tres notarios y tres registradores, encargada de evaluar la experiencia obtenida en el tiempo previsto y presentar un informe a la Dirección General, con posibilidad de sugerir reformas al sistema de colaboración (Disposición Adicional). Finalmente, la Orden establece una disposición final que indica que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de colaboración alcanzará plena eficacia en el momento de la entrada en vigor de la Orden y de los modelos previstos en ella (Disposición Final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 desarrolla el Real Decreto 1558/1992 para mejorar la colaboración entre notarios y registradores en materia de tráfico inmobiliario. Establece mecanismos de comunicación, obligaciones de información y un periodo de adaptación. La norma busca garantizar la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario mediante una colaboración más eficaz. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Colaboración entre notarios y registradores**: Se establece un sistema de comunicación mediante telefax y obligaciones de información. ⚠️ **Obligación de los registradores**: Deben comunicar a los notarios cualquier presentación de documentos relacionados con fincas informadas previamente. 📋 **Modelos oficiales**: Se establecen modelos a seguir por los notarios y registradores. ℹ️ **Comisión de evaluación**: Se crea una comisión para evaluar la experiencia y sugerir reformas al sistema. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 2 de agosto de 1993 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 2 de agosto de 1993 - **Materias**: Notariado, Registro de la Propiedad, Tráfico jurídico inmobiliario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: colaboración, notario, registro, tráfico inmobiliario, telefax, seguridad jurídica **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la colaboración entre Notarías y Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico inmobiliario se regía por el Real Decreto 1558/1992, que buscaba prevenir fraudes. Esta normativa nacional se alinea con el espíritu de las directivas europeas que promueven la transparencia y seguridad jurídica en transacciones transfronterizas, aunque la implementación específica es competencia estatal. La Orden de 1993, aprobada por el Ministerio de Justicia, detalla los procedimientos para la solicitud y expedición de información registral por telefax, estableciendo plazos y modelos oficiales, algo que no existía con tal precisión antes. Esta mejora es crucial para el ciudadano, ya que agiliza y clarifica el acceso a información vital sobre propiedades, reduciendo la incertidumbre y el riesgo de operaciones fraudulentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────