Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden de 27 de julio de 1993 por la que se amplían para el año 1993 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros

BOE-A-1993-20514Publicada: 05/08/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de julio de 1993 por la que se amplían para el año 1993 las activida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 27/1993 amplía las actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el año 1993, basándose en el Real Decreto 1462/1986, y modifica la redacción de algunas actividades incluidas en el anexo de la Orden de 1992. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1986 establece una lista de actividades prioritarias para la obtención de ayudas en el sector agrario y pesquero. Este Real Decreto 27/1993 se emite con el objetivo de ampliar dichas actividades para el año 1993. La Orden de 12 de junio de 1992 define las actividades prioritarias para ese año, las cuales se mantienen con algunas modificaciones en el año 1993. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 27/1993, de 27 de julio de 1993, se emite con la finalidad de ampliar las actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el año 1993, en aplicación del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, que establece dichas actividades. Según el artículo 1 del Real Decreto 1462/1986, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la facultad de ampliar la lista de actividades prioritarias para un ejercicio económico concreto. En este sentido, el Real Decreto 27/1993 establece que durante el año 1993, las actividades prioritarias se basan en las indicadas para el año 1992 en el anexo de la Orden de 12 de junio de 1992, excepto las incluidas en el apartado 15 de dicho anexo, que quedan excluidas. Además, se modifica la redacción de las actividades incluidas en el apartado 2 del anexo de dicha Orden, que ahora se redacta como sigue: "2. Granos, semillas, leguminosas y forrajes: Selección, secado, envasado, molienda (excepto de cereales panificables) y almacenamiento." El artículo 2 del Real Decreto 27/1993 establece que las ayudas establecidas en el Real Decreto 1462/1986 podrán aplicarse a las actividades mencionadas en el artículo anterior, siempre que las solicitudes se hayan formalizado o se formalicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993. Este Real Decreto se emite con la firma del Ilmo. Sr. Albero Silla, Secretario general de Alimentación y Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, en Madrid, el 27 de julio de 1993. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 27/1993 modifica y amplía las actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el año 1993, basándose en el Real Decreto 1462/1986. Se incluyen nuevas actividades y se excluyen otras, con una fecha de aplicación específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de actividades prioritarias**: El Real Decreto 27/1993 amplía las actividades prioritarias para el año 1993, basándose en el Real Decreto 1462/1986. ⚠️ **Exclusión de actividades**: Algunas actividades incluidas en el año anterior quedan excluidas. 📋 **Modificación de redacción**: Se modifica la redacción de algunas actividades, como la de granos, semillas, leguminosas y forrajes. ℹ️ **Fecha de aplicación**: Las ayudas podrán aplicarse a solicitudes formalizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 27 de julio de 1993 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 27 de julio de 1993 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Ayudas, Industria agraria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 27 de julio de 1993, emanada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se inserta en el marco del Real Decreto 1462/1986, que ya establecía un listado de actividades prioritarias para fomentar la mejora en la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber ampliado o modificado sustancialmente estas líneas de ayuda, esta orden se limita a una actualización anual, concretamente para 1993, ampliando las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto de 1986, con exclusiones y modificaciones específicas para ese año. La aprobación recae en el Ministerio, y la diferencia para el ciudadano agricultor o pescador radica en la posibilidad de acceder a ayudas económicas para actividades concretas, lo que puede influir directamente en su competitividad y viabilidad económica al mejorar sus procesos productivos y de puesta en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →