Orden de 30 de julio de 1993 por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1993 por la que se instrumenta un plan de abandono nacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1993 establece un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera, con un límite máximo de 270.000 toneladas, aplicable en todo el territorio nacional excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La Orden se fundamenta en el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, que regula los abandonos voluntarios de la producción lechera en el marco de la Reglamentación Comunitaria. Además, se basa en compromisos del Consejo de Ministros de la CE de 1992, que incluyen la ejecución de un plan de abandono de la producción lechera como parte del régimen de la tasa suplementaria. Antes de esta Orden, ya se habían promulgado otros instrumentos normativos, como el Real Decreto 1319/1992 y la Orden de 4 de diciembre de 1992, que establecen normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1993 establece un plan de abandono nacional voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, con un límite máximo de 270.000 toneladas, aplicable en todo el territorio nacional, excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Este plan se fundamenta en el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, que establece un marco general para los abandonos voluntarios de la producción lechera en el contexto de la Reglamentación Comunitaria. Además, se basa en compromisos del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de 1992, que incluyen la ejecución de un plan de abandono como parte del régimen de la tasa suplementaria. La Orden establece los requisitos y condiciones para la adhesión al plan de abandono, incluyendo la necesidad de cumplir con los criterios de elegibilidad definidos en el Real Decreto 1888/1991. Para la solicitud de abandono, se establecen formatos específicos que deben ser cumplidos, incluyendo la entrega de documentación que acredite la actividad lechera del solicitante, así como la verificación de que el solicitante no haya incumplido condiciones previas, como la continuidad de la actividad desde el 1 de abril de 1992 o la posesión de una cantidad de referencia individual asignada. En concreto, la Orden establece que la solicitud de abandono debe incluir información sobre el titular de la explotación, el solicitante, y la verificación de que la solicitud cumple con los requisitos exigidos. Se establecen campos específicos en el formulario de solicitud, como el DNI/CIF del titular de la explotación, los apellidos y nombre del titular, y la indicación de si la solicitud cumple con los requisitos (con un <S> o <N>). Además, se detallan los códigos que indican las causas por las que una solicitud podría ser rechazada, como la falta de asignación de cantidad de referencia individual, la no continuidad de la actividad, la posesión de una cantidad de referencia suplementaria, o la presentación fuera de plazo. La Orden también establece que, en caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos, se indicará un código correspondiente a la causa de rechazo, como un 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 8, según la situación específica del solicitante. Estos códigos permiten una clasificación clara de los casos de rechazo, facilitando la gestión y control de las solicitudes de abandono. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera, con límites y requisitos claros. La norma se basa en instrumentos previos y se complementa con formatos específicos para la solicitud de abandono. La norma establece un marco claro para la gestión de las solicitudes y su evaluación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de abandono nacional voluntario y definitivo**: Se establece un límite máximo de 270.000 toneladas. ⚠️ **Requisitos de elegibilidad**: Se establecen condiciones para la adhesión al plan, como la continuidad de la actividad y la posesión de una cantidad de referencia individual. 📋 **Formato de solicitud detallado**: Se establecen campos específicos para la entrega de información, incluyendo la verificación de los requisitos. ℹ️ **Códigos de rechazo**: Se establecen códigos para indicar las causas de rechazo de las solicitudes, facilitando su gestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de julio de 1993 - **Materias**: Agricultura, lechería, abandono de producción, régimen de tasa suplementaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono lechero, régimen de tasa suplementaria, Real Decreto 1888/1991, Orden Ministerial 1993, producción lechera, indemnización, requisitos de adhesión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, ya existía un marco normativo estatal, como el Real Decreto 1888/1991, que regulaba planes de abandono voluntario de la producción lechera, en línea con la reglamentación comunitaria de la UE. Esta Orden se diferencia de normativas anteriores al instrumentar un plan específico de abandono nacional voluntario y definitivo, con un límite de 270.000 toneladas, y con exclusiones geográficas concretas (Canarias, Ceuta y Melilla), lo que la distingue de planes más generales o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener enfoques distintos. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano productor radica en ofrecer una vía de salida indemnizada y definitiva del sector, condicionada a requisitos de actividad previa, lo que impacta directamente en su viabilidad económica y futuro profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────