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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación a la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de las Normas Reguladoras de los Procedimientos Propios de la Comunidad de Madrid, y de modificación de la Ley de Gobierno y Administración y de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1993-21450Publicada: 18/08/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación a la Ley estatal 30/1992, de 26 de nov ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1993, de 22 de junio, adapta las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y modifica normas relacionadas con la Administración Institucional. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1992 establece que en un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, deben adecuarse las normas reguladoras de los procedimientos administrativos a sus disposiciones. La Comunidad de Madrid debía revisar y adaptar sus normas de procedimiento administrativo. La necesidad de adecuación surge por la complejidad técnica y el próximo vencimiento del plazo. Además, se considera necesario revisar la regulación de los órganos que agotan la vía administrativa, en relación con el artículo 109 de la Ley 30/1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1993, de 22 de junio, tiene como objetivo principal la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se establece que las normas que regulan los distintos procedimientos administrativos deben adaptarse a las disposiciones de dicha Ley, especialmente en lo referente a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa pueda producir. La Ley también modifica la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en particular el artículo 26, que ahora establece que los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos podrán ser objeto del recurso ordinario ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos. Además, se establece que los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos serán recurribles ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos. En cuanto a los recursos administrativos, se establece que el recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que haya dictado el acto recurrido. Además, la reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y la previa a la vía judicial laboral se regirán por lo dispuesto en el título VIII de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid. En las disposiciones adicionales, se establece que las referencias o remisiones contenidas en normas vigentes de la Comunidad de Madrid a las disposiciones que se derogan expresamente por la Ley 30/1992 deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de dicha Ley que regulan la misma materia. Además, se modifica el artículo 26 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, para que se adapte a las nuevas normas. En las disposiciones finales, se derogaban cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y se establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1993 adapta las normas de procedimiento administrativo de la Comunidad de Madrid a la Ley 30/1992, y modifica normas relacionadas con la Administración Institucional. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Ley 30/1992**: La norma adapta los procedimientos administrativos a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. ⚠️ **Modificaciones a la Administración Institucional**: Se modifica el artículo 26 de la Ley 1/1984 para adaptarla a las nuevas normas. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las normas que se oponían a la nueva Ley. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 149, de 25 de junio de 1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de junio de 1993 - **Materias**: Procedimiento administrativo, Administración pública, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 30/1992, Procedimiento administrativo, Administración pública, Derecho administrativo, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1993, la Comunidad de Madrid se regía por sus propias normas de procedimiento administrativo, que debían ser adaptadas a la Ley estatal 30/1992. Esta ley estatal, que buscaba unificar y modernizar el procedimiento administrativo en todo el territorio nacional, establecía un plazo para que las comunidades autónomas ajustaran su normativa. Madrid, al igual que otras CCAA, debía armonizar sus procedimientos, pero esta ley específica autoriza al Consejo de Gobierno madrileño a realizar estas adaptaciones, incluso sobre normas con rango de ley, y a modificar la determinación de los órganos que agotan la vía administrativa, otorgando más competencias a los Consejeros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define claramente ante quién debe interponer sus recursos y qué resoluciones son definitivas, agilizando y clarificando la relación con la administración autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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