Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares establece la creación y organización del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dotándolo de funciones, competencias, medios y procedimientos para su funcionamiento, así como normas transitorias y finales para su puesta en marcha. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, con especial referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La norma responde a la necesidad de crear un órgano consultivo autonómico que reemplace, en ciertos casos, el dictamen del Consejo de Estado, en cumplimiento de la Constitución. La norma se promulga en el contexto de la autonomía de las Islas Baleares y la necesidad de garantizar la independencia y objetividad de los órganos consultivos autonómicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares establece la creación del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y análisis en asuntos de interés general. El Consejo Consultivo se constituye como órgano de carácter consultivo, con competencias definidas en el texto legal, y su funcionamiento se regula mediante un Reglamento orgánico aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. La norma se basa en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que establece que el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo para las Comunidades Autónomas en los mismos casos previstos para el Estado. El Tribunal Constitucional ha declarado que esta imposición es plenamente constitucional, en tanto norma básica del régimen jurídico de las administraciones públicas, y que debe cohonestarse con las competencias que las Comunidades Autónomas han asumido para regular la organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 148.1.1 C.E.). La Ley establece que el Consejo Consultivo podrá recabar el parecer de instituciones, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta. Además, el Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones (artículo 19). La norma establece disposiciones adicionales, transitorias y finales. En la disposición adicional, se establece que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará el Reglamento orgánico de ejecución y desarrollo de la ley en un plazo de dos meses desde la constitución del Consejo Consultivo, y que las modificaciones al mismo serán aprobadas por el Gobierno a propuesta del Consejo Consultivo. En la disposición transitoria, se establece que, una vez transcurrido el plazo de dos años contemplado en el artículo 5.1, la determinación de los miembros a sustituir se realizará mediante el sistema de insaculación. En las disposiciones finales, se establece que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo así como a su constitución. Además, hasta treinta días después de la constitución del Consejo Consultivo no comenzarán a transcurrir los plazos para dictaminar lo que establece la presente Ley. Finalmente, la ley entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se promulga en el contexto de la autonomía de las Islas Baleares y la necesidad de garantizar la independencia y objetividad de los órganos consultivos autonómicos, en cumplimiento de la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1993 establece la creación del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dotándolo de funciones, medios y procedimientos para su funcionamiento. La norma se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en la necesidad de garantizar la autonomía y la independencia de los órganos consultivos autonómicos. La norma se promulga en el contexto de la autonomía de las Islas Baleares y su entrada en vigor está prevista en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Consultivo**: Se establece como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y análisis en asuntos de interés general. ⚠️ **Dependencia del Tribunal Constitucional**: La norma se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de los órganos consultivos autonómicos. 📋 **Regulación de funciones y medios**: El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ℹ️ **Procedimiento de nombramiento y entrada en vigor**: La norma establece plazos para el nombramiento de los miembros y la entrada en vigor de la ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Baleares) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha de entrada en vigor**: 16 de julio de 1993 - **Materias**: Autonomía, órgano consultivo, derecho administrativo, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Consultivo, autonomía, Tribunal Constitucional, derecho administrativo, derecho constitucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 5/1993, las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias en ciertas materias debían recabar el dictamen del Consejo de Estado, tal como establecía la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Esta normativa estatal, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, permitía a las CCAA crear sus propios órganos consultivos superiores, equiparables al Consejo de Estado, siempre que garantizaran objetividad, competencia e independencia. La Ley balear, aprobada por el Parlamento autonómico, formaliza la creación de este órgano propio, el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, sustituyendo así la necesidad de acudir al Consejo de Estado para determinados dictámenes. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque agiliza y acerca la consulta jurídica a la administración autonómica, mejorando la eficiencia y la especificidad de los informes en el ámbito de las Islas Baleares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────