Ley 4/1993, de 28 de abril, de crédito extraordinario de subvenciones electorales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1993, de 28 de abril, de crédito extraordinario de subvenciones electorale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1993, de 28 de abril, de crédito extraordinario de subvenciones electorales, concede un crédito extraordinario para financiar las subvenciones electorales a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que participaron en las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares celebradas el 26 de mayo de 1991. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales de acuerdo con reglas específicas. Según dicha norma, el Consejo de Gobierno debe presentar un proyecto de ley de crédito extraordinario dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas. En este caso, el Tribunal de Cuentas aprobó un informe el 29 de enero de 1993, relacionado con los ingresos y gastos electorales de los partidos que participaron en las elecciones de 1991. Con base en este informe, se promulga la presente Ley para financiar las subvenciones a adjudicar. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1993, de 28 de abril, de crédito extraordinario de subvenciones electorales, establece un mecanismo para financiar las subvenciones electorales a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que participaron en las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares celebradas el 26 de mayo de 1991. El crédito extraordinario se otorga en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con un importe total de 29.644.867 pesetas, detallado en el anexo de la Ley y asignado a la partida presupuestaria 11000.11.21.00.48300 (Art. 1). La financiación del crédito extraordinario se realiza mediante la baja o anulación de créditos presupuestarios no comprometidos correspondientes a operaciones corrientes (Art. 2). Solo en caso de insuficiencia, podrán ser afectados los créditos destinados a operaciones de capital. Además, el crédito extraordinario puede ser financiado mediante la concertación de operaciones de crédito. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará las bajas, anulaciones o operaciones de crédito necesarias para financiar el crédito extraordinario, informando al Parlamento (Art. 3). La Ley detalla las cantidades a abonar a cada partido o agrupación, tras descontar las cantidades anticipadas, incluyendo: - Partido Popular-Unió Mallorquina: 8.149.810 pesetas. - Partido Socialista Obrero Español: 17.314.927 pesetas. - Partit Socialista de Mallorca Nacionalistes de Mallorca: 1.329.870 pesetas. - Entesa de l'Esquerra de Menorca: 1.525.509 pesetas. - Unió Independent de Mallorca: 723.848 pesetas. - Federació d'Independents d'Eivissa i Formentera: 600.903 pesetas. La Ley incluye una disposición adicional que autoriza al Gobierno para dictar normas de desarrollo necesarias, y una disposición final que establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Art. 4 y Disposiciones Adicionales y Finales). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1993 otorga un crédito extraordinario para financiar subvenciones electorales a partidos y agrupaciones que participaron en elecciones de 1991. El mecanismo de financiación se basa en la baja o anulación de créditos presupuestarios, y se detallan las cantidades a abonar a cada entidad. La Ley entra en vigor al ser publicada y se aplica en el marco de la normativa electoral de la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 29.644.867 pesetas para subvenciones electorales. ⚠️ **Financiación**: Se basa en la baja o anulación de créditos presupuestarios no comprometidos. 📋 **Detallado**: Se especifican las cantidades a abonar a cada partido o agrupación. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, número 67, de 1 de junio de 1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de abril de 1993 - **Materias**: Subvenciones electorales, Presupuestos, Financiación, Elecciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 4/1993, la Ley Electoral de las Islas Baleares de 1986 ya contemplaba la subvención de gastos electorales, estableciendo un procedimiento para que el Consejo de Gobierno presentara un proyecto de ley de crédito extraordinario tras el informe del Tribunal de Cuentas. Esta norma balear se alinea con la normativa estatal y directivas europeas que regulan la financiación de partidos políticos, aunque la concreción y el momento de la aprobación del crédito extraordinario son específicos de esta Comunidad Autónoma. La aprobación recae en el Parlamento balear, y su importancia para el ciudadano radica en la transparencia y la garantía de que los fondos públicos destinados a las campañas electorales se asignan conforme a la ley y tras un control riguroso, asegurando así la equidad y la legitimidad del proceso democrático. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────