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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se determina la señalización luminosa de los tractores, maquinaria agrícola y demás vehículos especiales o de transportes especiales.

BOE-A-1993-23121Publicada: 17/09/1993MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se determina la señalización luminos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 establece las normas de señalización luminosa para tractores, maquinaria agrícola y otros vehículos especiales o de transporte, con el objetivo de garantizar la seguridad en la circulación por vías públicas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, y se basa en la disposición transitoria quinta de dicho reglamento, que establece la obligación de utilizar señalización luminosa desde el 15 de junio de 1993. Dicha obligación no estaba clara debido a la falta de normas reguladoras específicas para los mencionados vehículos. La Orden busca aclarar cuál señalización debe utilizarse y qué alternativa se debe aplicar en su defecto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 regula la señalización luminosa que deben utilizar los tractores, maquinaria agrícola y demás vehículos especiales o de transportes especiales al circular por vías públicas. La norma se fundamenta en el artículo 71.2 del Reglamento General de Circulación, que establece la obligación de utilizar la señalización luminosa o, en su defecto, el alumbrado previsto en el artículo 113.1 del mismo reglamento. La señalización luminosa debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 173 del Reglamento General de Circulación, o, en su defecto, con los del artículo 113.1, siempre que la velocidad no supere los 40 km/h. La Orden establece que el alumbrado con el que deben señalizar su circulación los mencionados vehículos puede ser uno de los siguientes: a) El mismo que se utiliza en la maquinaria y camiones de obras, definido en el artículo 147.VI, párrafos segundo y siguientes, del Código de la Circulación, que debe considerarse vigente según la disposición transitoria del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990. b) El establecido en el Reglamento número 65, sobre prescripciones relativas a la homologación de luces especiales de aviso para automóviles, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 1992. La instalación de la señalización luminosa en los vehículos con cabina o arco con techo debe realizarse en la parte superior de su estructura. En los vehículos sin cabina o arco con techo, la señalización debe efectuarse según las normas reguladoras de los vehículos. Los motocultores y máquinas equiparadas están exentos de esta obligación. Los tractores agrícolas con velocidad máxima inferior a 30 km/h deben instalar el dispositivo luminoso como elemento supletorio adicional, mientras que en otros vehículos especiales o de transporte se puede instalar como elemento supletorio o como elemento constructivo. El órgano competente en materia de industria, tras inspeccionar la señalización, anotará en la tarjeta de inspección técnica del vehículo que cumple con las condiciones técnicas establecidas en la Orden, sin necesidad de autorización previa de la Jefatura Provincial o Local de Tráfico. Como alternativa al alumbrado luminoso, se establece el uso del alumbrado de corto alcance o de cruce, que debe utilizarse en defecto de la señalización luminosa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece las normas de señalización luminosa para vehículos especiales o de transporte, con el objetivo de garantizar la seguridad en la circulación. Se detallan los requisitos técnicos y la instalación de la señalización, así como la alternativa de alumbrado en su defecto. La norma se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de señalización luminosa**: Se establece que los tractores, maquinaria agrícola y otros vehículos especiales deben utilizar señalización luminosa o, en su defecto, alumbrado de corto alcance. ⚠️ **Exenciones**: Los motocultores y máquinas equiparadas están exentos de la obligación de instalar la señalización luminosa. 📋 **Requisitos técnicos**: La señalización debe cumplir con los requisitos del artículo 147.VI del Código de la Circulación o del Reglamento número 65. ℹ️ **Procedimiento de inspección**: El órgano competente en materia de industria debe anotar en la tarjeta de inspección técnica que el dispositivo cumple con las condiciones técnicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de septiembre de 1993 - **Materias**: Tráfico, Circulación, Seguridad Vial, Vehículos Especiales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa sobre la señalización luminosa de tractores y maquinaria agrícola era menos específica, basándose en disposiciones generales del Reglamento General de Circulación de 1992 y el Código de la Circulación de 1990. Esta Orden aclara y detalla las opciones de alumbrado, equiparando la señalización a la de vehículos de obras o a la establecida por el Reglamento UE 65, lo cual supone una armonización con estándares europeos. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener regulaciones más detalladas o específicas para su territorio, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Industria y Energía y el de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, esta claridad es crucial, ya que define de forma inequívoca qué tipo de señalización es obligatoria, mejorando la visibilidad y, por ende, la seguridad vial de estos vehículos, especialmente cuando circulan a baja velocidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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