Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas para la cesión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 establece las normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca entre productores, en el marco del régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en el Real Decreto 1888/1991, que permite a los productores ceder temporalmente las cantidades de referencia que no utilicen. También se refiere al Reglamento (CEE) 3950/1992, que otorga a los Estados miembros la facultad de autorizar estas cesiones. La norma busca regular los mecanismos de cesión, ya que las cantidades de referencia ya han sido asignadas y su cesión constituye una flexibilidad en la aplicación de la tasa suplementaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 establece un marco legal para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca entre productores, dentro del régimen de la tasa suplementaria. Según el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, los productores pueden ceder temporalmente la parte de su cantidad de referencia que no vayan a utilizar. El Reglamento (CEE) 3950/1992, que deroga el Reglamento (CEE) 857/1984, otorga a los Estados miembros la facultad de autorizar estas cesiones, regulándolas en función de las categorías de productores o estructuras de producción, y estableciendo posibles limitaciones a nivel de comprador y cedente. La Orden establece que los ganaderos productores de leche, con cantidad de referencia individual disponible, podrán ceder temporalmente a otros productores la parte que no vayan a utilizar en el período de tasa suplementaria. Para ello, se requiere que las solicitudes de cesión se presenten ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la explotación del productor adquirente o cesionario, acompañadas de los documentos que figuran en el anexo 1, antes del 1 de noviembre de cada año. Los órganos competentes remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, antes del 30 de noviembre, las propuestas de resolución, distinguiendo las que cumplen los requisitos establecidos y las que no. Además, comunicarán a los interesados que su solicitud reúne los requisitos y ha sido objeto de propuesta de resolución favorable, sin perjuicio de la resolución definitiva. La falsedad en los datos consignados en la solicitud o en la documentación aportada dejará sin efecto la cesión autorizada y será sancionada conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades. En las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, junto con el Servicio Nacional de Productos Agrarios, dictará las resoluciones y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche entre productores. Permite la cesión siempre que se cumplan los requisitos formales y se presenten las solicitudes oportunamente. La falsedad en los datos conlleva sanciones. La norma se aplica dentro del marco del régimen de la tasa suplementaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión temporal de cantidades de referencia**: Los productores pueden ceder temporalmente la parte de su cantidad de referencia que no utilicen. ⚠️ **Requisitos formales**: Las solicitudes deben presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañadas de la documentación requerida. 📋 **Procedimiento de autorización**: Los órganos competentes remiten las propuestas de resolución antes del 30 de noviembre. ℹ️ **Sanciones por falsedad**: La falsedad en los datos conlleva la nulidad de la cesión y sanciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de septiembre de 1993 - **Materias**: Agricultura, ganadería, leche, productos lácteos, tasa suplementaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cesión temporal, cantidades de referencia, leche, tasa suplementaria, productores, Comunidades Autónomas, sanciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 1888/1991 ya contemplaba la posibilidad de cesión temporal de cantidades de referencia de leche, pero la presente Orden detalla las normas específicas para su aplicación, alineándose con el Reglamento (CEE) 3950/1992 de la UE que permitía a los Estados miembros regular estas cesiones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado normativas propias o no haber regulado de forma tan explícita, esta Orden de ámbito nacional establece un marco común. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano productor radica en proporcionar flexibilidad para optimizar el uso de sus cuotas de producción, evitando penalizaciones por excedentes no utilizados y permitiendo a otros productores acceder a ellas, lo que puede influir en la viabilidad económica de sus explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────