Real Decreto 1574/1993, de 10 de septiembre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1485/1985, de 28 de agosto, y 1527/1988, de 11 de noviembre, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1574/1993, de 10 de septiembre, por el que se modifican parcialment ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1574/1993 modifica parcialmente los Reales Decretos 1485/1985 y 1527/1998 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, reorganizando unidades y funciones para adaptarse a la nueva realidad internacional y a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1485/1985, desarrollado por la Orden de 12 de mayo de 1986, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Posteriormente, el Real Decreto 1527/1988 reestructuró la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Las modificaciones se realizaron debido a los cambios internacionales y la necesidad de adaptar la estructura a la nueva realidad. La entrada en vigor del Tratado de Maastricht exigía una reorganización de las funciones de cooperación política europea y política exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1574/1993, de 10 de septiembre, modifica parcialmente los Reales Decretos 1485/1985 y 1527/1988, con el objetivo de reestructurar la organización del Ministerio de Asuntos Exteriores. En concreto, se reorganiza la Dirección General de Política Exterior para Europa, dividiendo la Subdirección General de Europa Oriental en dos unidades: una para Europa Central y Meridional y otra para los Estados que surgieron de la desmembración de la antigua Unión Soviética. Además, se eleva el nivel orgánico del Director general adjunto de Política al de Director general de Asuntos Políticos, para adaptarse a la nueva realidad de la Cooperación Política Europea y la Política Exterior y de Seguridad Común. En la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, dentro de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se suprime la Subdirección General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, así como la preparación y seguimiento de las políticas para el desarrollo de las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas. Se suprimen varias unidades con nivel orgánico de Subdirección General, entre ellas: la Subdirección General de Administración de la Gestión Económica, la Subdirección General de Control de la Gestión, la Subdirección General de Coordinación de Programas Comunitarios de Cooperación, la Dirección General Adjunta de Política, y la Subdirección General de Cooperación Política Europea. Se establece una disposición transitoria que permite que las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas, continúen subsistiendo hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades correspondientes. Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto. El Ministro de Economía y Hacienda se encarga de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1574/1993 reorganiza la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptándose a los cambios internacionales y a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. Se suprimen y reorganizan varias unidades, se eleva el nivel orgánico de ciertas funciones y se establecen disposiciones transitorias y derogatorias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de la Dirección General de Política Exterior para Europa**: División de la Subdirección General de Europa Oriental en dos unidades. ⚠️ **Supresión de unidades con nivel orgánico de Subdirección General**: Incluye la Subdirección General de Cooperación Política Europea. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: Deberán ser realizadas por el Ministro de Economía y Hacienda. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1574/1993 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 10 de septiembre de 1993 - **Materias**: Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores, estructura orgánica, cooperación internacional, política exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reestructuración, Ministerio de Asuntos Exteriores, política exterior, cooperación internacional, Tratado de Maastricht ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1993, la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores se regía principalmente por los Reales Decretos de 1985 y 1988, que definían sus órganos y competencias. Esta modificación se produce en un contexto de cambios internacionales, especialmente tras el Tratado de Maastricht y la desmembración de la Unión Soviética, buscando una mayor alineación con la estructura de otros ministerios de exteriores comunitarios. La aprobación recae en el Gobierno central, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias directas en esta materia. Para el ciudadano, esta reestructuración interna del Ministerio puede traducirse en una mayor eficiencia en la gestión de las relaciones exteriores y la cooperación internacional, impactando indirectamente en la defensa de sus intereses en el ámbito internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────