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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1288/1993, de 30 de julio, por el que se modifican los anexos de los Reales Decretos 495/1990, de 20 de abril, 110/1990, de 26 de enero, y 646/1992, de 12 de junio, y se establece la lista de países terceros de los que se autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, carnes frescas y productos cárnicos.

BOE-A-1993-22405Publicada: 04/09/1993MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1288/1993, de 30 de julio, por el que se modifican los anexos de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1288/1993 modifica los anexos de varios Reales Decretos y establece la lista de países terceros autorizados para la importación de animales y productos cárnicos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en la regulación de la importación de animales y productos cárnicos de países terceros, en cumplimiento de decisiones de la Comisión Europea. Se modifica la legislación vigente para actualizar la lista de países autorizados, incorporando nuevas naciones y modificando condiciones de importación. La norma se aplica a animales de especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, así como a carnes frescas y productos cárnicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1288/1993, de 30 de julio de 1993, modifica los anexos de los Reales Decretos 495/1990, 110/1990 y 646/1992, y establece la lista de países terceros autorizados para la importación de animales y productos cárnicos. Estas modificaciones se realizan en el marco de las decisiones de la Comisión Europea, como la Decisión 79/542/CEE de 1976, que establecía la lista inicial de países terceros para la importación de animales vacunos y porcinos, y carnes frescas. El Real Decreto 495/1990, de 20 de abril de 1990, establece las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de especies bovina y porcina importados de países terceros, limitando su procedencia a los países incluidos en su anexo. El Real Decreto 110/1990, de 26 de enero de 1990, establece las condiciones de sanidad animal para las carnes frescas importadas de países terceros, limitando su procedencia a los países incluidos en su anexo. La Decisión 91/361/CEE de la Comisión, de 14 de junio de 1991, modifica la Decisión 79/542/CEE, introduciendo la lista de países terceros autorizados para la importación de productos a base de carne. Esta lista se incorpora a la legislación española mediante el Real Decreto 646/1992, de 12 de junio de 1992, que establece los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros. En este Real Decreto se establece que los países o partes de los mismos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos son los que aparecen en su anexo C. La Decisión 92/14/CEE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, modifica la Decisión 79/542/CEE, introduciendo los países terceros de los que se autoriza la importación de équidos. La Decisión 93/100/CEE de la Comisión, de 19 de enero de 1993, modifica la Decisión 79/542/CEE y confecciona una lista de países terceros desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de especies bovina, porcina, équidos, carnes frescas y productos de base de carne. Esta lista se incorpora al sistema jurídico español mediante el Real Decreto 1288/1993, que actualiza y modifica los anexos de los Reales Decretos mencionados. El Real Decreto 1288/1993 incluye una lista de países terceros autorizados para la importación de animales y productos cárnicos. En esta lista se incluyen países como Hong Kong, Jamaica, Jordania, Japón, Kuwait, Libia, Omán, Perú, Qatar, Turquía, Venezuela, entre otros. La importación de animales de especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, así como de carnes frescas y productos cárnicos, está limitada a estos países. Además, se establece que los Estados miembros solo importarán équidos en cumplimiento de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión, que establece la regionalización de los países terceros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1288/1993 actualiza y modifica la legislación vigente sobre la importación de animales y productos cárnicos de países terceros. Establece una lista actualizada de países autorizados, en cumplimiento de decisiones de la Comisión Europea. La norma se aplica a animales y productos cárnicos de diversas especies. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de anexos**: El Real Decreto modifica los anexos de varios Reales Decretos para actualizar la lista de países autorizados. ⚠️ **Cumplimiento de decisiones comunitarias**: La norma se basa en decisiones de la Comisión Europea, como la Decisión 79/542/CEE. 📋 **Lista de países autorizados**: Se incluyen países como Hong Kong, Jamaica, Jordania, Japón, Kuwait, Libia, Omán, Perú, Qatar, Turquía y Venezuela. ℹ️ **Condiciones sanitarias**: La importación de animales y productos cárnicos está sujeta a condiciones sanitarias establecidas en los Reales Decretos modificados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1288/1993 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 30 de julio de 1993 - **Materias**: Sanidad animal, importación, productos cárnicos, animales, países terceros - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993 actualiza y unifica diversas normativas previas, tanto nacionales como comunitarias, que regulaban las importaciones de animales y productos cárnicos. Anteriormente, la lista de países autorizados para importar bovinos y porcinos, así como carnes frescas, se establecía en la Decisión 79/542/CEE, que fue modificada progresivamente por otras decisiones comunitarias para incluir équidos y productos cárnicos, y que se transponía a la legislación española mediante Reales Decretos como el 495/1990, 110/1990 y 646/1992. La diferencia fundamental es la consolidación y actualización de estas listas en un único texto, facilitando su consulta y aplicación. Para el ciudadano, esto importa porque garantiza una mayor seguridad sanitaria en los productos de origen animal importados, protegiendo la salud pública y la sanidad animal del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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