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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de agosto de 1993 por la que se transforman en agencias consulares los consulados generales en Bremen, Nimes y Basilea.

BOE-A-1993-22403Publicada: 04/09/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de agosto de 1993 por la que se transforman en agencias consulares l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la transformación de tres consulados generales en agencias consulares, dependiendo de otros consulados generales en Hamburgo, Montpellier y Berna, como respuesta a la reducción de la comunidad española en esos países y a los cambios en el marco jurídico europeo. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en 1993, en un contexto de progresiva disminución de las colonias de emigrantes españoles en países centroeuropeos durante las últimas dos décadas. Además, se observa un cambio en el marco jurídico europeo, con la creación de un espacio jurídico europeo y la futura ciudadanía europea, lo que afecta las funciones tradicionales de los consulados. Esto lleva a una necesidad de adaptación de los servicios consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de agosto de 1993 establece que los consulados generales en Bremen, Nîmes y Basilea se transforman en agencias consulares, dependiendo de los consulados generales en Hamburgo, Montpellier y Berna, respectivamente. Esta medida se fundamenta en la necesidad de adaptar el despliegue consular a las nuevas realidades, derivadas de la disminución de la comunidad española en esos países y de los cambios en el marco jurídico europeo. La norma se basa en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, y en el artículo 1.1 a) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares. Además, se prevé la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. Según el texto, las agencias consulares contarán con un jefe y el personal necesario para su funcionamiento, cuyo número y características se determinarán a partir de la adaptación de las actuales relaciones de puestos de trabajo. Esta disposición refleja una reducción en la estructura y funciones de los consulados, en línea con la disminución de la demanda de servicios consulares en los países mencionados. La norma también menciona que, debido a la futura ciudadanía europea, la libertad de circulación y asentamiento, así como la futura Casta Social Europea, se reducirá considerablemente la tarea de los consulados en esos países, especialmente en lo referente a la protección, funciones notariales y asistencia laboral. Por ello, se considera necesario mantener los servicios básicos de asistencia y protección a los colectivos de españoles aún presentes en esos países. La transformación de los consulados generales en agencias consulares implica una reorganización interna, con una menor complejidad administrativa y una mayor eficiencia en la atención a los ciudadanos españoles en esos lugares. La norma se emite con el objetivo de adaptar el sistema consular a las nuevas necesidades, sin suprimir por completo los servicios, sino reorganizarlos para garantizar su continuidad y eficacia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece la transformación de tres consulados generales en agencias consulares, como respuesta a la disminución de la comunidad española en esos países y a los cambios en el marco jurídico europeo. Se mantiene la atención a los ciudadanos españoles, pero con una estructura más simplificada y adaptada a las nuevas realidades. La medida se fundamenta en el derecho internacional consular y en la normativa nacional vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transformación de consulados generales en agencias consulares**: Se establece que los consulados generales en Bremen, Nîmes y Basilea pasan a ser agencias consulares, dependiendo de otros consulados generales. ⚠️ **Adaptación a nuevas realidades**: La medida responde a la disminución de la comunidad española en esos países y a los cambios en el marco jurídico europeo. 📋 **Reorganización interna**: Las agencias consulares contarán con un jefe y personal necesario, determinado a partir de la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo. ℹ️ **Fundamentación legal**: Se basa en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987 y en el Convenio de Viena de 1963. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de rango ministerial - **Fecha**: 25 de agosto de 1993 - **Materias**: Derecho consular, relaciones exteriores, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece la transformación de tres consulados generales en agencias consulares, como respuesta a la disminución de la comunidad española en esos países y a los cambios en el marco jurídico europeo. Se mantiene la atención a los ciudadanos españoles, pero con una estructura más simplificada y adaptada a las nuevas realidades. La medida se fundamenta en el derecho internacional consular y en la normativa nacional vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, los Consulados Generales en Bremen, Nimes y Basilea operaban con una estructura y funciones diseñadas para atender a una emigración española considerablemente mayor. La normativa actual, aprobada por el Ministro de Asuntos Exteriores, se alinea con la tendencia europea de reducir la necesidad de servicios consulares tradicionales, como la protección y asistencia laboral, debido a la creciente ciudadanía europea y la libertad de circulación, algo que otras Comunidades Autónomas no abordan directamente al tratarse de una competencia estatal en materia de relaciones exteriores. Esta transformación a Agencias Consulares, dependientes de otros consulados, importa al ciudadano español al implicar una posible reconfiguración de la proximidad y especialización de los servicios de asistencia consular, adaptándose a una realidad migratoria y jurídica europea en evolución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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